Declaración jurada de Stephen Kiraly
Yo, Stephen Kiraly, testifico y afirmo que:
1. Soy investigador privado de la firma Riley, Kiraly Investigations, con sede social en 4340 Mayfair Dr., Coconut Grove, Florida. Soy director de este gabinete de investigación desde 1984. Proporcionamos ayuda para la investigación y la preparación de casos para abogados de empresas de Estados Unidos y el resto del mundo. Gran parte de mi trabajo durante los casi últimos treinta años ha sido para abogados de la defensa penal. Durante este tiempo, he participado en investigaciones de numerosos casos de homicidio.
2. Entré a formar parte del Departamento de Policía de Miami en 1969, dediqué siete años a casos de contrabando de narcóticos y fui asignado al Departamento del Grupo de Trabajo Judicial sobre narcóticos de Estados Unidos. También cuento con amplia experiencia como Detective de Homicidios del Departamento de Policía de Miami.
3. En octubre de 2007 fui contratado por el abogado Benjamin Waxman para revisar documentos del caso Pablo Ibar y para llevar a cabo determinadas investigaciones. Revisé numerosos documentos, incluida una cinta de videovigilancia de la escena del crimen, una cinta de video de la escena del crimen, testimonios y declaraciones de Gary Foy, Melissa Munroe, Kimberly San, Jean Klimeczko, los informes del homicidio de los detectives Paul Manzella, C. Scarlett y R. Black, la sentencia del Tribunal Supremo de Florida para el caso el Estado contra Ibar y la declaración de hechos contenida en el resumen inicial de la apelación de Ibar. Gracias a esta revisión, me familiaricé detenidamente con los aspectos de la investigación y los testimonios de este caso relevantes para mi trabajo.
4. A la hora de revisar estos materiales se me solicitó que considerara las labores de investigación que deberían haberse llevado a cabo en un caso de este tipo y que realizara un seguimiento de las labores selectivas que, en la actualidad, podrían esclarecer la investigación. Lo primero que observé es que parece que el sr. Ibar ha declarado ser inocente desde la primera acusación realizada el 14 de julio de 1994. Parece que su postura siempre ha sido que la persona que aparece en la cinta de videovigilancia del crimen no es él. Lo primero y más importante que debería hacerse en este tipo de circunstancias es intentar determinar dónde y con quién estaba Ibar en el momento de los asesinatos. Resulta fundamental hacer esto lo más rápidamente posible debido a los problemas planteados por el olvido de recuerdos relativos a detalles importantes, la localización de pruebas documentales y otras evidencias «consistentes» así como para realizar entrevistas a otros testigos con el fin de corroborar la coartada. Se pueden utilizar diversas herramientas/estrategias de investigación para llevar esto a cabo, por ejemplo, revisión de calendarios, extractos bancarios, recibos de tarjetas de crédito, registros de llamadas telefónicas y otros documentos con fecha que reflejen las acciones de la vida de la persona y entrevistas con personas relacionadas con el Acusado que también puedan tener información acerca de las actividades del Acusado y el lugar en el que se hallaba en el momento del crimen o en un período de tiempo próximo. Esto debe constituir una base principal y temprana de cualquier investigación. No parece que se haya realizado con Ibar.
5. En este caso, los testigos de la familia testificaron que la madre y la hermana de la novia de Pablo estaban en Irlanda en el momento de los asesinatos y que la hermana de su novia Tanya, Mimi, realizó una llamada telefónica a la casa de Tanya durante la semana siguiente a los asesinatos y descubrió que Tanya había sido pillada en la cama con Pablo la misma mañana y, aproximadamente, a la misma hora de los asesinatos. Resultaba esencial confirmar la recepción de esta llamada a larga distancia desde Irlanda a la casa de Tanya. Los registros de todas las llamadas telefónicas de larga distancia entrantes y salientes de un domicilio eran guardados de forma rutinaria por Bell South, el proveedor de servicios telefónicos locales de la residencia de Tanya, y habrían estado disponibles mediante requerimiento a Bell South o su sucesor, AT&T, en el momento de celebración del juicio en 2000. Parece que esto no se llevó a cabo.
6. Mimi Quinones testificó en sus declaraciones y en el juicio que había realizado la llamada a la casa de Tanya utilizando una tarjeta telefónica internacional que había adquirido en una máquina expendedora de un vestíbulo de hotel en Irlanda. La acusación presentó a un testigo que refutó estas declaraciones, George McEvoy, quien trabajaba para una compañía de máquinas expendedoras que, según afirmó, era la única contratista de máquinas expendedoras de tarjetas telefónicas para Eirann, la compañía telefónica pública de Irlanda. Testificó que no había tarjetas telefónicas disponibles en máquinas expendedoras de hoteles de ninguna ciudad de Irlanda en junio de 1994 (esta información estuvo primero a disposición del abogado de la defensa cuando se proporcionó un memorando de McEvoy a tal fin en calidad de proposición de prueba). Posteriormente testificó que las únicas máquinas expendedoras de tarjetas telefónicas en 1994 se hallaban en Dublín.
7. Antes de confiar en una coartada para la que parecía necesario el uso de una tarjeta telefónica adquirida en el vestíbulo de un hotel, habría sido necesario que un investigador confirmara la disponibilidad de dichas tarjetas telefónicas. Mi investigación en Internet y las conversaciones mantenidas con personas relacionadas con tarjetas telefónicas en Irlanda revelan que dichas tarjetas, cientos de miles de ellas, estaban disponibles en Irlanda en 1994 (ejemplo n.º 1: Club del Call Club Collector). Podían adquirirse en centros de transporte (por ejemplo, aeropuertos, estaciones de tren, estaciones de autobús, etc.), oficinas de correos y tiendas minoristas (ejemplo n.º 2: Islands Phonecards Database). Fueron comercializadas por primera vez en 1988 en tres ciudades importantes, Dublín, Limerick y Galway. El testigo de la acusación, McEvoy, reconoció que estaban disponibles en máquinas expendedoras en Dublín en 1994.
8. Era básico, antes de presentar esta coartada, obtener pruebas «consistentes» sobre el uso y la disponibilidad de estas tarjetas en Irlanda y, especialmente, en las ciudades que Mimi Quinones, la compradora, había visitado: Shannon, Limerick, Galway y Dublín. En caso de que se comprobara que dichas tarjetas telefónicas no estaban disponibles en máquinas expendedoras (tal como testificó Mimi Quinones), deberían haberse emprendido más acciones para confrontarla con esta aparente contradicción e intentar reconciliar sus recuerdos de este hecho. Ciertamente, era posible que Quinones comprara la tarjeta a un vendedor en el Aeropuerto de Shannon, en Limerick o Galway, o en una máquina expendedora de Dublín que no estuviera ubicada en el vestíbulo de un hotel. En caso de que no pudiera reconciliar sus recuerdos, la coartada, para la que la compra de la tarjeta telefónica se había convertido en una pieza fundamental, no habría sido una defensa eficaz. Parece que esto no se llevó a cabo.
9. Un testigo importante del caso era Gary Foy, quien afirmaba haber visto a los autores del crimen salir de casa de Sucharski la mañana de los asesinatos y que posteriormente identificó a Ibar como el pasajero del Mercedes convertible de color negro de Sucharski. La línea de visión y la perspectiva de Foy cuando vio al pasajero del vehículo no eran claras y estaban limitadas por las ventanas tintadas y la luz del amanecer. Una investigación eficiente habría incluido la recreación de estas circunstancias con el fin de demostrar las limitaciones aparentemente significativas de su observación. Parece que esto no se llevó a cabo.
10. El detective Manzella notificó el 2 de agosto de 1995 que había recibido información de un agente del Departamento de Policía de Hollywood que había confiscado una Tec-9 a los «hermanos Kordich», cuyas balas fueron comparadas con las de las escena del homicidio de este caso, pero que no correspondían a éstas. Pablo testificó que el propietario de la Tec-9 de la calle Lee, Álex Hernández, se la vendió a Anthony Kordich antes del asesinato de Sucharski. Habría resultado fundamental entrevistar a Anthony y Kieth Kordich así como a Álex Hernández y a cualquier otra persona relacionada con la casa de la calle Lee que pudieran haber tenido noticias de la venta con el fin de determinar que la Tec-9 relacionada con los hermanos Kordich era la que pertenecía a Álex Hernández y que fue vista en la casa de la calle Lee. En la actualidad, Anthony Kordich ha fallecido, los intentos de averiguar el paradero de Keith Kordich no han tenido éxito y se supone que Hernández ha salido del país o ha sido deportado. Esta investigación no parece haberse llevado a cabo previamente.
11. Se notificó que Pablo había dicho a la policía cuando fue interrogado por primera vez el 14 de julio de 1994 que estaba con «Latasha» el fin de semana del 26 de junio y que estaba en casa de Casey con ella, se pelearon, regresó a la casa de ella, se durmió y no se despertó hasta el lunes por la mañana, mañana en la que no fue a trabajar. «Latasha» fue identificada posteriormente como «Natasha McGloria», una amiga de Pablo que vivía cerca de la casa de la calle Lee en Hollywood. Habría resultado fundamental localizarla para entrevistarla con el fin de confirmar la declaración de Pablo que afirmaba que estuvo con ella el domingo por la noche y el lunes por la mañana, del 26 al 27 de junio. Parece que esto no se llevó a cabo. En la actualidad, se está intentando averiguar esto.
12. Entre otros aspectos esenciales de la investigación de un caso de asesinato en primer grado, incluida la averiguación de datos (historial, reputación, etc.) acerca de todos los testigos de la acusación, habría sido especialmente importante buscar pistas acerca de cualquier posible perpetrador tercero, incluido «Anthony» (el novio de la anterior novia de Sucharski, quien era conocido como traficante de drogas y que tenía cierto parecido con Pablo). Parece que no se llevó a cabo ninguna parte de esta investigación.
EL DECLARANTE NO TIENE NADA MÁS QUE AÑADIR.
[Firma manuscrita ilegible]
STEPHEN KIRALY
DECLARADO BAJO JURAMENTO Y FIRMADO ANTE MÍ el día ______ de febrero de 2008.
[Firma manuscrita ilegible]
NOTARIO u otra persona autorizada para tomar juramento
[Sello]
Nombre en mayúsculas o sello
Conocido personalmente: »
Identificación realizada:
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