Declaración jurada de Raymon Evans
Yo, Raymond W. Evans, testifico y afirmo que:
1. Estoy colegiado como testigo pericial en identificación facial y soy director de la Unidad del Arte en la Medicina con sede en la Universidad de Manchester, Reino Unido. Esta Unidad fue creada en 1990 y se integró en la existente División de Ciencias de la Imagen e Ingeniería Biomédica en 2000. La Unidad ha pasado a formar parte recientemente de la Escuela de Ciencias Clínicas y de Laboratorio. Soy uno de los Directores de Sri Forensics Limited, una compañía independiente dedicada a servicios forenses con sede en Manchester. Mi especialidad es el análisis de identificación facial. Soy uno de los miembros fundadores del Grupo de Análisis de Imágenes Forenses (FIAG), organismo autorregulador para los analistas de imágenes faciales del Reino Unido. El FIAG se creó bajo los auspicios de la Asociación Británica para la Identificación Humana (BAHID). Soy miembro del consejo de BAHID desde 2006. En 2007, fui designado uno de los únicos tres Asesores Nacionales Homologados sobre Imágenes Faciales para el Consejo de Colegiación de Profesionales Forenses (CRFP). Estoy facultado como experto independiente en identificación facial en G.B. por la Agencia Nacional para la Mejora de los Servicios Policiales (NPIA) que, junto con sus socios ACPO, APA y el Ministerio del Interior, respaldan a las fuerzas de G.B. con el fin de proporcionar al público los mejores servicios policiales posibles. He participado en diversos comités directivos de la Policía, con dedicación especial a la elaboración de bases de datos de usuarios de gran nivel destinadas al uso de la identificación facial por parte de la fiscalía.
2. Mi unidad se dedica la investigación de la morfología facial, la identificación facial, el reconocimiento facial y la reconstrucción facial. Periódicamente, imparto conferencias a estudiantes universitarios sobre el tema del reconocimiento y la identificación facial en un entorno real. A través de mi Unidad o mi gabinete privado, soy solicitado periódicamente para testificar en asuntos relacionados con la comparación de fotografías faciales para tribunales penales. He sido consultado en diversos casos nacionales y/o de gran relevancia y he sido contratado para emitir comentarios expertos por la Fiscalía General del Estado (CPS), Scotland Yard, la Policía Metropolitana, la Agencia contra el Crimen Organizado (SOCA), numerosos abogados de la defensa y la mayoría de las cuarenta y dos fuerzas policiales de Inglaterra. Mi Unidad ha desempeñado un papel decisivo en el desarrollo y utilización de diversas técnicas para la comparación de fotografías faciales que valoran y analizan las imágenes en forma de CCTV o imágenes fijas y comparan el rostro de una persona con el de otra.
3. Yo mismo y otros expertos en identificación facial, junto con académicos y antropólogos faciales expertos en comparación de fotografías faciales, estábamos disponibles en 2000 y anteriormente para ser consultados en casos como éste. Desde 1990, como mínimo, mi Unidad de la Universidad de Manchester estuvo especialmente interesada en casos como éste con el fin de incrementar su base de investigación y experiencia llevando a cabo este tipo de comparaciones. Antes de 2000 (e incluso ahora) respondemos de forma rutinaria a solicitudes referentes a estos tipos de casos en G.B. y el resto del mundo y revisamos preliminarmente materiales de forma totalmente gratuita. A partir de ese momento, yo mismo u otras personas de mi Unidad hemos asesorado a otros profesionales por unos honorarios reducidos y habríamos aceptado una tarea basada en un sistema que, tal como ahora, hubiera abonado los honorarios después de haber terminado nuestra labor.
4. Benjamin Waxman se puso en contacto conmigo en octubre de 2007 y me solicitó que comparara científicamente las imágenes de un delincuente capturadas en una cinta de videovigilancia con otras fotografías de su cliente, Pablo Ibar, tomadas en diversos lugares aproximadamente en, y después de, la época en que se grabó el video del crimen con el fin de determinar si se podía, de forma positiva, identificar a Ibar como el delincuente o excluirlo como tal. Posteriormente, Waxman me remitió y yo revisé varios documentos y artículos entre los que se incluían: (a) una copia en DVD de la cinta de video VHS (probablemente, una copia de una copia del original) que fue recuperada en la escena del crimen; (b) una copia en DVD del video de la escena del crimen; (c) una copia en DVD de un episodio de un informativo en español que mostraba a Ibar en prisión después de ser declarado culpable en 2000; (d) copias en DVD de varias imágenes fijas, algunas modificadas y otras sin modificar, que fueron recuperadas del video de vigilancia del crimen de 1994 y presentadas posteriormente como pruebas; (e) fotografías de la ficha policial de Ibar tomadas aproximadamente en la época de los asesinatos; (f) copias de varias imágenes de la rueda de reconocimiento en la que se incluyó a Ibar y que se produjo, aproximadamente 3 semanas después de los asesinatos; y (g) el testimonio en el juicio del analista de videos del FBI, Evans, que explica el proceso en el que participó con el fin de modificar la cinta de video y crear varias imágenes fijas presentadas como pruebas.
5. La característica más destacada de la copia en DVD de la cinta de videovigilancia del crimen y de las imágenes modificadas y no modificadas extraídas del video y presentadas como pruebas es su escasa calidad. Parece existir una distorsión significativa en el sistema. De manera más específica:
– La iluminación, o la falta de ésta, es un problema importante en este material. Hay un gran contraste en la intensidad luminosa en la cinta de videovigilancia del crimen;
– La resolución de la cámara. La resolución del material es muy pobre. Esto se debe a varios factores, que abarcan desde la distancia del perpetrador a la cámara, el medio de grabación pobre por norma y el cambio de un medio (analógico) a otro (digital).
6. Sin tener acceso a la configuración de grabación original, no es posible valorar el nivel de distorsión inherente al sistema. Estas distorsiones pueden ser consecuencia de la configuración de la cámara o del sistema de lentes. Aunque no soy experto en sistemas de video, tengo muchos años de experiencia en estos temas gracias a mi interacción cotidiana con materiales de esta clase. Debido a los problemas planteados por la forma de las lentes, (conocidos por todos), sería seguro presuponer que los bordes de las imágenes presentarán cierto nivel de distorsión, nivel superior al de las áreas centrales de la imagen. Se puede comprobar que existe cierto nivel de distorsión en alguna parte del sistema de lentes observando la curvatura de la barra superior (techo) en la imagen de la sala de la víctima; además, las diversas imágenes del perpetrador no parecen tener una forma coherente. En algunas imágenes, aparece con una cara relativamente ancha; en otras, la cara parece relativamente delgada.
7. Creo que el sr. Ibar es miembro de un grupo étnico que constituye una población mayoritaria en el sur de Florida. El área en la que se produjo el delito tenía una población de 72 739 personas, de las que el 43% se describían a sí mismas como blancas. La población hispana era de 21 374 personas, de las que el 21% se describían a sí mismas como hispanas (datos tomados de los Perfiles Demográficos del Censo de 2000: Grupo de Población Seleccionada: Hispanos o Latinos (de cualquier raza)). En la prueba de video del perpetrador no es posible determinar si es simplemente blanco, blanco hispano o una combinación de ambos. La posible cifra de varones blancos o varones hispanos blancos que corresponden a la descripción general de Pablo Ibar en aquélla época sería alta.
8. Trabajando con este material limitado, hay algunas similitudes generales entre el sr. Ibar y el perpetrador, específicamente:
A. el sr. Ibar tiene las cejas en forma bilateralmente asimétrica, mostrando más crecimiento la izquierda en la parte media o nasal que la ceja derecha. Las imágenes de la ceja izquierda del perpetrador muestran una similitud bastante aparente con la ceja izquierda de sr. Ibar. Sin embargo, la iluminación en las imágenes del perpetrador procede de arriba y deja en sombra el área situada bajo la ceja lo que, se podría argumentar, aumenta el nivel de similitud.
B. La aparente anchura de los huesos de la mejilla. En una comparación de las imágenes, es obvia una similitud en la anchura horizontal de la cara. Debido a la escasa resolución del material del perpetrador y reconociendo que las imágenes no están tomadas desde posiciones idénticas, no es posible llegar a la conclusión de si esto es resultado o no de una distorsión en la película.
9. Los ejercicios comparativos parecen mostrar, como mínimo, cinco diferencias demostrables entre el sr. Ibar y las imágenes del perpetrador:
i. Diferencia en la forma de la barbilla/línea mandibular. En el momento del incidente, el sr. Ibar tenía una forma contorneada de mandíbula a barbilla. Esto no es coherente con la misma zona del perpetrador.
ii. Diferencias aparentes en la forma de la ceja derecha. La parte lateral de la ceja derecha del sr. Ibar está relativamente bien formada y es espesa. La misma parte de la ceja del perpetrador parece mucho menos poblada. Ésta no parece concordar con la del sr. Ibar.
iii. Diferencias aparentes en la forma de la boca. Las imágenes presentadas están tomadas desde posiciones similares en términos generales, pero hay que reconocer que no son posiciones idénticas. Parece que la anchura de la boca del perpetrador no concuerda con la del ser. Ibar. Puesto que el material del perpetrador tiene una resolución pobre, no es posible llegar a la conclusión de si esta diferencia es resultado o no de una distorsión de la película.
iv. El perpetrador parece tener un caballete dorsal más recto (el área que abarca desde el puente hasta la punta de la nariz) que el sr. Ibar.
v. El perpetrador parece tener una mandíbula más recta y prolongada que el sr. Ibar.
10. Para comparar de forma efectiva a Ibar con las imágenes del perpetrador, sería fundamental poder ver la cinta de videovigilancia original. Según mi valoración, salvo que existan circunstancias específicas que indiquen un riesgo de daño o degradación superior al normal en la cinta original, es mi opinión que existe poco riesgo de dañar la cinta de video original realizando una copia. Adicionalmente, con el fin de mejorar la fiabilidad del proceso comparativo, necesitaría disponer del sistema original de cámaras que grabó las imágenes del crimen para utilizarlo y tomar imágenes nuevas de Ibar con el fin de llevar a cabo la comparación.
Conclusiones:
11. Dada la mala calidad y la escasez de pruebas de video e imágenes fijas y las diferencias en la apariencia indicadas previamente, simplemente no es posible llegar a la conclusión de que el perpetrador y Pablo Ibar son una y la misma persona.
12. Aunque no es posible excluir por completo al sr. Ibar, las diferencias observadas apuntadas arrojan muchas dudas acerca de cualquier conclusión de que Pablo sea la persona que aparece en la cinta de video o las imágenes extraídas de ésta. El simple hecho de que alguien tenga cierto parecido con otra persona no nos permite llegar a la conclusión de que son una y la misma persona.
13. Todas estas similitudes y diferencias están basadas en el uso de material de calidad muy deficiente. Es mi opinión que, en cualquier caso, el mal estado del material del delito impide su utilización en cualquier ejercicio de identificación positiva y no debe confiarse en el mismo para esta labor.
Declaración pericial
Este documento ha sido elaborado de acuerdo con el Protocolo de Formación de Expertos en Imágenes del CRFP destinado a prestar declaración en casos penales.
– Entiendo que mi responsabilidad primordial es con el tribunal, tanto en la elaboración de informes o documentos como en la prestación de declaraciones orales. He cumplido y continuaré cumpliendo con esta obligación.
– He manifestado en este documento lo que, según he entendido a las personas que me han encargado esta labor, son las cuestiones respecto a las que se requieren mis opiniones en calidad de perito.
– Me he esforzado al máximo en la elaboración de este documento para que sea preciso y completo. He mencionado todos los asuntos que considero relevantes para las opiniones que he expresado. Todos los asuntos acerca de los que he manifestado una opinión están relacionados con mi campo de experiencia.
– He llamado la atención del tribunal sobre todos los asuntos que, según mis conocimientos, podrían afectar negativamente a mi opinión.
– Siempre que no dispongo de conocimientos personales, he indicado la fuente de la información sobre los hechos.
– No he incluido ningún elemento en este documento que me haya sido sugerido por alguna persona, incluidos los abogados que me han solicitado esta tarea, sin formarme mi propia opinión independiente sobre el asunto.
– Siempre que, según mi punto de vista, existe un abanico de opiniones razonables, he indicado la amplitud de dicho abanico en este documento.
– En el momento de la firma de este documento, considero que es completo y preciso. Notificaré a las personas que me lo han encargado si, por alguna razón, considero posteriormente que el documento requiere alguna corrección o salvedad.
– Entiendo que este documento puede contener declaraciones que es posible tenga que emitir bajo juramento, sujeto a cualquier corrección o salvedad que pueda realizar antes de jurar su veracidad.
– No soy consciente de ningún conflicto de intereses de ningún tipo, salvo los que haya revelado en este documento.
Presentado respetuosamente,
[Firma manuscrita ilegible]
