Declaración jurada de Kayo Morgan
REF.: apelación por defecto de forma de Pablo Ibar
Yo, Kayo Morgan, bajo juramento testifico y afirmo que:
1. Soy miembro del Colegio de Abogados de Florida desde noviembre de 1984 y me dedico a las apelaciones/defensa penal. La dirección actual de mi gabinete es 432 N.E. 3rd Avenue, Ft. Lauderdale, Florida.
2. En algún momento de 1994/1995, María Casas, madre de Pablo Ibar, me solicitó que le representara en este caso de triple homicidio. En aquella época, participaba en muchos casos de delitos mayores y menores, pero solo puedo recordar cuatro juicios por asesinato previos a mi aceptación del caso Ibar. En dos de ellos se renunció a la «pena de muerte»: El Estado contra Joseph Chong n.º 88022580CF10A (renuncia a la pena capital); el Estado contra Robert Scott Hill n.º 88020765CF10A (solicitud de pena de muerte); el Estado contra Pasquale Fino n.º 91011709CF10A (renuncia a la pena capital); y el Estado contra Lisa Connelly n.º 93012440CF10E (solicitud de pena de muerte). Con excepción del caso Connelly, los demandados fueron absueltos. Connelly fue condenada por delitos menores (asesinato en segundo grado y conspiración para agresión con agravantes). Jamás he participado en el sistema de rotación («rueda») para asignaciones de casos para defensores públicos especiales y así se lo notifique a la sra. Casas. La sra. Casas consideraba que podía financiar privadamente el caso y acordamos unos honorarios generales y un calendario de pagos. Tras el inicio del pleito, quedó claro que no se iba a recibir el dinero. Entonces, solicité la «designación de abogado de oficio para casos de homicidio punible con pena de muerte», petición que fue aceptada. Solicité al tribunal de primera instancia (Juez Goldstein) que me nombrara para el caso de Ibar «abogado de oficio», lo que así hizo.
3. El primer juicio de Ibar se inició en abril/junio de 1997 y concluyó con un «jurado en desacuerdo» a finales de enero de 1998. En diciembre de 1997, durante el juicio, padecí una neumonía, lo que provocó un aplazamiento hasta principios de enero de 1998. Tras así solicitarlo el Juez Goldstein, me reincorporé de forma prematura para terminar las dos semanas restantes de testimonios. Quedó claro en los alegatos finales de ese primer juicio que no me había recuperado totalmente de la neumonía que había sufrido. Las secuelas eran una «bronquitis crónica» y una «sinusitis». También padecía insomnio, «sudoración» abundante y fatiga. Tras la declaración de juicio nulo, volví a recaer con neumonía y mis problemas físicos empeoraron. También me sumí en una depresión. De hecho, esto se convirtió en la «norma» hasta finales de 2005. No comencé a mejorar hasta principios de 2006, mejoría que ha continuado hasta la fecha.
4. El nuevo juicio (junto con el co-acusado) se inició en enero de 1999. En la fase de selección del jurado, aproximadamente hacia el 2 de febrero de 1999, fui detenido por «agredir a una mujer embarazada», una felonía. Esto tuvo su origen en mi relación con una mujer, relación que comenzó en febrero de 1998 (un año antes), que padecía una grave adicción a las drogas. Intenté ayudarla para que superara este problema. Quedó embarazada de mi hija en octubre de 1998. Se hallaba bajo la supervisión del control comunitario por delitos mayores cuando, hacia el 1 de febrero de 1999 (embarazada de tres meses), abandonó la residencia en la que se hallaba internada para «darse una fiesta», sabiendo que se había emitido una orden judicial por quebrantamiento por otra razón (la Jueza Susan Lebow). Extremadamente preocupado, pasé toda la noche y la madrugada buscándola. Finalmente, la encontré e intenté sujetarla físicamente mientras solicitaba a gritos a los transeúntes que llamaran a la policía. Sin embargo, cuando la policía llegó, me arrestaron a mí y dejaron marcharse a la mujer embarazada a pesar de la orden judicial pendiente. Por consiguiente, el caso de Ibar fue separado del de su co-acusado, Peñalver, dado que en esos momentos yo estaba ocupado con la adicción permanente de mi novia, su embarazo y el bienestar del niño, mi ya debilitada condición física provocada por la neumonía y sus consecuencias, las acusaciones de felonía, las posibles implicaciones en el Colegio de Abogados (es decir, mi medio de subsistencia) así como la publicidad bochornosa.
5. El tercer juicio de Pablo comenzó hacia el mes de abril de 2000. La fase de acusación finalizó en junio de 2000. Intenté que se concediera un aplazamiento, puesto que seguía ocupándome de las conductas adictivas de la madre de mi hija, criando a mi hija recién nacida (apenas 10 meses) y padeciendo continuamente secuelas recurrentes de la neumonía – incluidas las mencionadas «bronquitis», «sinusitis», «fatiga», «depresión» e «insomnio». Comencé a tomar «prednisona» para aliviar los problemas respiratorios/de sinusitis. Desde principios de 1998 hasta 2005, la norma fue la dependencia de antibióticos, inhalantes, prednisona y medicamentos antidepresivos. Previamente y hasta el juicio de Ibar en 2000, estos problemas (fatiga, mareos, insomnio, problemas respiratorios y sudoración profusa) me afectaron en gran medida. El horario del juicio adoptado para el caso de Pablo en 2000 me resultó especialmente estresante – de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. todos los días, terminando pronto únicamente los viernes. Poco después del veredicto de la fase de acusación, caí gravemente enfermo (fiebre superior a 40º) y estuve hospitalizado cuatro días.
6. Como resultado de mi situación física y mental, tanto antes como durante el juicio (incluida la tensión constante derivada de los problemas personales mencionados anteriormente), mi capacidad para representar a Ibar durante el nuevo juicio de 2000 fue deficiente, especialmente en el nivel exigido para un caso de pena de muerte. Pensé que podía superar las circunstancias, pero me equivoqué. El juicio estuvo plagado de ejemplos de mi debilidad y de mis pobres esfuerzos por responder a una acusación agresiva y lograr informes apropiados para la absolución y la apelación.
7. En general, mi estrategia en el juicio de 1997 consistió en contrastar a los testigos de la acusación recalcando la falta de pruebas físicas fiables contra el sr. Ibar, sin presentar defensas positivas. Además, los abogados del co-acusado presentaron de forma bastante competente defensas contra aspectos del caso que, en mi opinión, derivaban en favor de Ibar sin que renunciáramos a la oportunidad de examinar los testimonios en primer y último lugar durante la vista, por ejemplo, los análisis del experto en «antropología forense», infra. Por el contrario, en el juicio de 2000 surgió una «defensa con coartada». La existencia de este tipo de defensa incrementó, en cierto modo, mi determinación a dedicarme a superar los problemas mentales y físicos que padecía. Recuerdo que elaboraba muy poco la preparación del juicio y llevaba a cabo exámenes significativamente menos rigurosos de los testigos de la acusación durante este juicio que en el primero. Pablo Ibar comentó en varias ocasiones mi aparente estado de mala salud, incluso afirmando en los primeros estadíos del caso que no se tomaría a mal si yo optaba por abandonar el caso. Pero le seguí diciendo que todo estaba bien y que podía con ello. Bien por orgullo, bien por ignorancia o por ambos, no podía admitir fallarle a él o a su madre – y no sabía que lo haría hasta que fuera demasiado tarde.
8. Se deberían haber reconocido determinadas omisiones y fallos por mi parte en la preparación del juicio:
a. Antes del juicio de 1997, asistí a la testificación del experto en antropología forense del co-acusado, Mehmet Iscan, en mayo de ese mismo año. Sabía que opinaba que las imágenes de video y cámara fija no eran suficientemente buenas para identificar de forma positiva a Penalver y que las características físicas del co-acusado no correspondían con las características del individuo del video que, según la acusación, era él. Durante un descanso en la testificación y mientras Iscan y yo estábamos solos en la sala, le solicité una opinión superficial sobre Ibar. Iscan comentó que no le parecía que las características de Ibar correspondieran con las del individuo del video que, según la acusación, era él. De hecho, manifestó que la comparación con Ibar era incluso más dispar que la de Penalver. Puesto que el abogado del co-acusado me había dicho que no intentara poner a Iscan de mi parte, no conté con esta opinión favorable sobre Ibar en el primer juicio. Ciertamente, podría y debería haberlo hecho, aunque solo fuera para examinar los parámetros de los procedimientos del experto, por ejemplo, en un contrainterrogatorio.
b. A pesar de mi conocimiento temprano respecto a: (1) la existencia del Dr. Iscan u otros antropólogos forenses; (2) la admisibilidad de este tipo de testimonios; (3) la opinión favorable de Iscan acerca de que las imágenes de video y cámara fija no eran suficientemente buenas para identificar positivamente a Penalver; y (4) la favorable opinión superficial de Iscan basada en la misma ciencia que niega que Ibar es uno de los individuos que cometen el crimen, desatendí esta línea de defensa a pesar de su naturaleza exculpatoria. Recuerdo hablar con Iscan después de que se hubiera emitido una sentencia en el caso de Ibar (y se hubiera condenado a Penalver) con el fin de contratarle o solicitar un aplazamiento. Iscan iba a marcharse del país por un período de tiempo prolongado y no estaba disponible para el nuevo juicio de Ibar. Consulté con otros expertos. Sin embargo, tal como lo recuerdo, se negaron a trabajar debido a los honorarios de oficio del tribunal. Mi fallo en no conseguir un experto que estuviera dispuesto a testificar no se basó en ninguna decisión táctica de que dichas evidencias no hubieran beneficiado a Pablo.
c. Contraté a un ingeniero civil, Clifford Mugnier, para que analizara el video de vigilancia y la escena del crimen con el fin de determinar la altura de la persona que la acusación afirmaba era Pablo Ibar. Junto con un ingeniero paisajista, John Sokol, Mugnier llevó a cabo determinadas pruebas y análisis con el fin de determinar la altura del delincuente que aparece en la cinta de video. Según mis recuerdos, Mugnier calculó que la altura del delincuente era, posiblemente, varios centímetros inferior a la de Pablo, que mide 1,76 cm. Esto, no obstante, implicaba un margen de error que permitía una altura de 1,76 cm. a esa persona. No presenté este testimonio disponible como aspecto de la defensa de Pablo, aunque planteaba una duda razonable. Este fallo no se basó en ninguna decisión táctica por mi parte de que dicha evidencia no hubiera beneficiado a Pablo.
d. Recuerdo que, en algún momento -y creo que antes incluso del primer juicio- preparé una moción para nombrar a un experto sobre la escasa fiabilidad de los testimonios de los testigos oculares. No recuerdo que ocurrió con dicha moción, ni siquiera si se llevó a cabo en el primer juicio. Recuerdo que no contraté ni consulté a ningún experto de este tipo. Sin embargo, sigo pensando que habría resultado bastante útil para respaldar una moción presentada y oída con el fin de excluir las identificaciones del testigo clave Foy así como para valorar la admisibilidad o el valor de los testimonios de identificación; para preparar el contrainterrogatorio de los testigos de identificación en el juicio; o para presentar a un experto de este tipo para que testificara algo diferente respecto a la fiabilidad de la naturaleza de la prueba. No puedo recordar si se planteó esta moción en el segundo juicio cuando se declaró culpable a Ibar. Este fallo no estuvo basado en ninguna decisión táctica de que una consulta de este tipo no habría beneficiado a Pablo.
e. Respecto a la utilización de un investigador privado, recuerdo que consulté con varios para el primer juicio. El único caso de contratación real de un investigador fue cuando un posible jurado durante el voir dire (proceso de selección del jurado) del primer juicio reconoció a Ibar como alguien a quien conocía de la escuela. Se solicitó a este jurado que llevara al tribunal al día siguiente una fotografía del individuo que él pensaba que era Ibar. Se enseñó la fotografía a todos y, cuando la vi, creí que era Ibar. Sin embargo, Pablo insistió en que él no era el individuo de la fotografía. Me pareció difícil de creer y solicité la ayuda de un investigador llamado Robert Stotler para dilucidar la cuestión. Stotler determinó que el individuo, a quien el jurado afirmaba conocer, no era realmente Ibar, sino un fugitivo de la justicia. No recuerdo ningún otro propósito específico para el que utilizara a un investigador privado para este caso.
f. No depuse ni planteé objeciones al testigo presentado tardíamente por la acusación, George McEvoy, ni investigué la afirmación planteada por la acusación que refutaba la coartada de la defensa de que las tarjetas telefónicas no estaba disponibles en Irlanda en el momento en que la hermana de Tanya Quinones y su madre se encontraban allí y afirmaron haber llamado a la casa de Quinones utilizando una tarjeta de este tipo. No recuerdo llevar a cabo investigaciones independientes de ningún aspecto de la coartada según me la comunicó la familia. Tampoco recuerdo investigar los registros telefónicos con el fin de confirmar si se realizaron dichas llamadas a la casa de Tanya, llamadas durante las que se supo que se había pillado a Tanya con Pablo en la cama en casa de ella en la fecha y en la hora de los homicidios.
CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD
Declaro bajo juramento que, según mi mejor saber y entender, los hechos, asuntos y circunstancias previamente indicados, son verdaderos y correctos.
[Firma manuscrita ilegible]
KAYO MORGAN
N.º colegiado: 444677
