Este es el resumen de la vigésima primera jornada de la repetición del juicio de Pablo Ibar (ayer, 15 de enero de 2019) en el tribunal de Broward County en Florida (EE.UU.). También fue la segunda jornada de réplica de la Fiscalía a los argumentos y peritajes presentados por la defensa en su turno, que la misma dio por concluido ayer.
Ayer asimismo la fiscalía intentó rebatir los argumentos de la fiscalía en materia de ADN con los testimonios de 2 técnicas del laboratorio que realizó en su día las pruebas de comparación de ADN y con el testimonio de un experto en ADN que es de los pocos peritos que apoya con entusiasmo el programa TrueAllele ya presentado el pasado 20 de diciembre -en el turno de la fiscalía- por su creador, el Dr Mark Perlin. Ese programa ya quedó bastante desacreditado ese día en el contrainterrogatorio de la defensa. Su defensa fue puesta aún más en tela de juicio la semana pasada, durante el turno de la defensa, con ocasión del testimonio del Dr Allan Jamieson.
En la sesión de hoy, la fiscalía llamó a declarar al Sr. Hall, supervisor de la oficina de custodia de pruebas, y al perito en imágenes de video George Skaluba, del FBI.
TESTIMONIO DEL SUPERVISOR DE LA OFICINA DE CUSTODIA DE PRUEBAS
La fiscalía llamó a declarar al Sr. Hall, supervisor de la oficina de custodia de pruebas. El propósito de la fiscalía con este testimonio era establecer que la camiseta azul, objeto de las pruebas de ADN, nunca había sido llevada a un tribunal para ser exhibida en un juicio, intentando así demostrar que la cadena de custodia había sido respetada en todo momento.
En el contrainterrogatorio, la defensa, representada por Joe Nascimento, pudo aprovechar la ocasión para volver a mostrar al jurado el extracto de video del documental “La duda razonable” de la ETB realizado en su día por Joserra Plaza, en el que a instancias del periodista Oscar Epelde que solicita ver las pruebas del caso Ibar, el entonces fiscal Chuck Morton y otra encargada del almacén manipulan pruebas sin guantes. Al mostrar el video y realizar una serie de preguntas al Sr. Hall, Nascimento pudo establecer con claridad que la oficina de custodia de pruebas permite a cualquier persona que lo solicite ver las pruebas e incluso manipularlas sin guantes.
En este contrainterrogatorio el jurado asimismo pudo saber, por vez primera, que el primer juicio de Ibar fue nulo porque el jurado no se pudo poner de acuerdo. En aquella época sólo se requería una mayoría del jurado y no unanimidad como en el momento actual.
TESTIMONIO DE GEORGE SKALUBA
La fiscalía volvió a llamar a George Skaluba, del FBI. La fiscalía ya le había llamado a testificar el pasado 3 de diciembre. En aquella ocasión, testificó que hizo una copia del video de videovigilancia que muestra los hechos y que fue él quien sacó, en su día, las imágenes fijas del video. El propósito del ayudante del fiscal Morton era el de quitar valor al testimonio del perito de la defensa de la defensa, Raymond Evans.
Evans en su testimonio prestado el pasado día 9 de enero, en base asimismo a esas fotos sacadas del video por Skaluba, testificó, en su calidad de experto de reconocimiento facial, que Ibar no era la persona que sale en esa foto. La intención de Morton era que Skaluba testificara que el testimonio de Evans no era válido porque las imágenes no reúnen la calidad necesaria para hacer tales aseveraciones. En el contrainterrogatorio de la defensa, ante las preguntas del abogado Joe Nascimento, Skaluba, en su calidad de perito de la fiscalía, testificó que la calidad del video es tan deficiente que no puede confirmar que Ibar sea o no sea la persona que sale en el video. Al igual que Evans, veía algunas similitudes, pero no las suficientes como para afirmar ni que fuera Ibar ni que no lo fuera.
Tras el testimonio de Skaluba, la fiscalía declaró terminado su turno de réplica.
LECTURA DE LAS INSTRUCCIONES DEL JUEZ AL JURADO
El juez leyó las instrucciones al jurado, que conforman un documento de 62 páginas. Dicho documento contiene una serie de formularios detallados que el jurado ha de rellenar en el caso de hallarle culpable, detallando todos los cargos que formula la fiscalía y sobre los que se ha de pronunciar el jurado en este caso. También aporta información sobre las diferencias entre homicidio, asesinato en primer grado, agravantes y atenuantes, etc.
Presunción de inocencia
Las instrucciones estipulan asimismo que el acusado se ha declarado no culpable, por lo que el jurado debe iniciar sus deliberaciones con la presunción de que es inocente, y que sólo debe cambiar tales presunciones con el peso de la carga de las pruebas aportada por la fiscalía, si así lo estima el jurado. Establece con claridad que la carga de la prueba la tiene la fiscalía y que al acusado no se le requiere demostrar ni probar nada en virtud de esa presunción de inocencia.
Duda razonable
Asimismo estipula que una duda razonable no es una mera duda posible, especulativa, imaginaria o forzada. Esa duda no debe influenciar al jurado para emitir un veredicto de no culpabilidad si tienen un convencimiento pertinaz de que el acusado es culpable. Por otra parte, si tras cuidadosa consideración, tras comparar y sopesar todas las pruebas, no hay un convencimiento pertinaz de la culpabilidad del acusado, o si habiendo tal convencimiento, éste es inestable y vacilante, entonces deben considerar que el cargo no ha sido demostrado más allá de toda duda razonable y deben declarar no culpable al acusado porque la duda entonces es razonable.
El jurado debe atenerse a las pruebas ventiladas en este juicio y únicamente a esas pruebas. La duda razonable sobre la culpabilidad del acusado puede surgir de las pruebas, de un conflicto entre pruebas o de la falta de pruebas. Por ultimo instruye al jurado de que si tienen dudas razonables, deben declarar no culpable al acusado, y que si no las tienen, deben declararle culpable.
Carga de la prueba
Las instrucciones aportan asimismo indicaciones sobre cómo sopesar las pruebas (si el testigo dudaba o era contundente, si tenía buena memoria, si era honesto y franco en sus respuestas), etc.
Les advierte asimismo que la carga de la prueba del estado no se mide en el número de testigos que aporta ni en el número de pruebas físicas o periciales que aporte, sino en la solidez de las mismas. También les informa que tienen entera libertad para creer o no creer las pruebas y testimonios que han presenciado.
Derecho del acusado a no declarar
Advierte el juez asimismo que el acusado no tiene ninguna obligación de testificar. La constitución requiere que el Estado pruebe sus acusaciones contra el acusado. El acusado no tiene necesidad de probar ni refutar nada. Tampoco debe demostrar su inocencia. Es el Estado quien tiene la obligación de demostrar la culpabilidad del acusado con pruebas. En este caso el acusado ha ejercitado un derecho fundamental al elegir no testificar. Esto no se debe considerar como una admisión de culpa. El jurado no debe verse influenciado en forma alguna por esta decisión. A ningún miembro del jurado le debe preocupar que el jurado haya prestado o no haya prestado testimonio.
Testimonio previo incoherente como descrédito.
Las pruebas de que un testigo haya podido aportar en una declaración anterior que es incoherente con su testimonio en el juicio sólo se deben tener en cuenta a la hora de sopesar la credibilidad del testimonio del testigo y no deben considerarse como prueba de la veracidad de la declaración anterior o para cualquier otro fin.
Declaraciones del acusado
El jurado contará con una copia de las declaraciones previas realizadas por el acusado fuera del tribunal. Tales declaraciones siempre se deben tomar en consideración con mucho cuidado de cara a determinar que han sido realizadas de forma libre y voluntaria.
Por ello, el jurado debe determinar a partir de las pruebas que las declaraciones del acusado fueron realizadas de forma consciente, voluntaria y libre.
Al tener en cuenta estos extremos, el jurado debe tener en consideración la totalidad de las circunstancias, entre las que destacan las siguientes, sin que ello sea una lista exhaustiva:
1. Si cuando el acusado presto declaración había sido amenazado con el fin de que la prestara, y
2. Si alguien le prometió algo con el fin de conseguir que prestara tal declaración.
Si el jurado llega a la conclusión de que una declaración del acusado realizada fuera del tribunal no fue prestada de forma libre y voluntaria, tal declaración debe ser ignorada.
Identificación ocular
Durante el juicio el jurado ha escuchado testimonio de identificación ocular. A la hora de sopesar este testimonio, el jurado debe tener en cuenta los diversos factores ya mencionados en estas instrucciones relativas a la credibilidad de testigos. Además de estos factores, a la hora de evaluar identificaciones oculares, debe el jurado asimismo tener en cuenta lo siguiente:
1. La capacidad y oportunidad con que el testigo contó para observar al criminal basándose en el tiempo de observación y las condiciones reinantes en el momento de la observación, incluyendo factores como luz y distancia.
2. Si la identificación era producto del propio recuerdo del testigo o si fue resultado de influencias o sugerencias.
3. Las circunstancias bajo las cuales el acusado fue presentado al testigo para su identificación.
4. Cualquier identificación incoherente realizada por el testigo ocular.
5. Cualquier ocasión en la que el testigo no realizó una identificación habiendo contado con la oportunidad de hacerlo.
6. El grado de conocimiento del sujeto identificado por parte del testigo.
7. El lapso de tiempo trascurrido entre los hechos y las identificaciones.
8. Si el testigo y el acusado son de razas o grupos étnicos distintos, y si ello pudo afectar la exactitud de la identificación ocular.
9. La totalidad de las circunstancias que rodean la identificación del testigo.
Normas de deliberación
Existen una serie de normas que se han de aplicar en los debates del jurado. Estas normas se deben observar con el fin de poder pronunciar un veredicto que acate la legalidad:
1. El jurado debe acatar la ley tal y como se detalla en las presentes instrucciones. Si no se acata la ley tal y como se detalla en las presentes instrucciones, el veredicto constituirá un fallo errado. No hay motivos para no acatar la ley en este caso. La comunidad entera depende del jurado a la hora de que éste llegue a una decisión sabia y legal en esta cuestión.
2. El caso se debe decidir únicamente sobre la base de las pruebas que el jurado ha escuchado en el testimonio de los testigos y que ha visto en forma de pruebas físicas en el juicio, y asimismo sobre la base de las presentes instrucciones.
3. El jurado no debe decidir sobre este caso sobre la base de que sienta pena o ira por ninguna persona.
4. El jurado debe recordar que no se está enjuiciando a los representantes de las partes. Los sentimientos que se puedan tener relativos a estas personas no deben influir en la decisión del jurado.
5. El jurado tiene el deber de determinar si se ha demostrado que el acusado es o no culpable, de acuerdo con la ley.
6. Sea cual sea el veredicto, éste debe ser unánime. Todas las personas integrantes del jurado deben estar de acuerdo con el mismo veredicto.
7. El veredicto no debe verse influenciado por sentimientos de prejuicio, parcialidad o simpatía. El veredicto se debe basar en las pruebas y en la ley aplicable contenida en las presentes instrucciones.
Instrucción del juez
El juez asimismo recordó que la decisión del veredicto es tarea exclusiva del jurado, y que el juez no puede participar en esa instrucción de ninguna manera. El juez rogó al jurado que no tuviera en cuenta nada que pudiera haber dicho o hecho que pudiera darles la impresión de que prefiere un veredicto por encima de otro.
PREVISIONES
Conclusiones finales de las partes
Mañana, 16 de enero de 2019, la sesión empezará a las 9.00 am hora de Florida, 3.00 pm hora española. La sesión de mañana se dedicará exclusivamente a las conclusiones finales de las partes. El juez ha instruido al jurado que lo que van a presenciar mañana no son pruebas ni instrucciones legales. Son argumentos a los que el jurado debe prestar suma atención, ya que su fin es ayudar al jurado a comprender el caso. Cada una de las partes dispondrá del mismo tiempo para exponer sus conclusiones, si bien la fiscalía tiene el derecho de dividir su tiempo entre un argumento de apertura y un argumento de conclusión después de que la defensa haya presentado sus conclusiones.
Terminadas las conclusiones de las partes, el juez llamará por su nombre a los cuatro suplentes que quedan en el jurado (hay que recordar que hubo dos bajas al principio del juicio). Asimismo por instrucciones del juez, el jurado acudirá a las conclusiones con maletas que incluyen efectos personales y mudas para tres días. Tienen la obligación de entregar sus teléfonos móviles y ordenadores. En el hotel en el que se va a alojar el jurado se retiran los teléfonos y televisores de las habitaciones.
Deliberaciones del jurado
Las deliberaciones del jurado tienen lugar en dependencias del tribunal, normalmente en un horario de entre 9 am y 8 pm. Al final del periodo de tres días, fijado por el juez, el juez pregunta al jurado si necesita más tiempo y, de ser así, se lo otorga. No hay plazos legalmente definidos. Si el juez estimara que el jurado tarda más de lo debido para un caso de este tipo, se reúne con el mismo para determinar si hay posibilidad de que alcancen la unanimidad con más tiempo. De no ser así, se disolvería el jurado y se declararía juicio nulo, lo que obligaría a que se repitiera el juicio una vez más.
La primera tarea del jurado una vez que es enviado a deliberar, consistirá en elegir a un supervisor o supervisora, cuya tarea consiste en encargarse de que los debates se realicen de forma organizada de manera que todos y todas tengan oportunidad de expresarse.
También es responsabilidad del supervisor o supervisora firmar y fechar el veredicto cuando se ha alcanzado la unanimidad requerida.
Las personas del jurado tienen el deber de comunicarse únicamente entre ellos y únicamente cuando todos los miembros del jurado están presentes en la sala del jurado. No pueden contactar de ninguna forma con ninguna persona ajena al jurado hasta que se alcance y anuncie el veredicto.
CROWDFUNDING
La Asociación contra la Pena de Muerte Pablo Ibar recauda fondos para cubrir el presupuesto de 1.300.000 dólares de la defensa. Dicho presupuesto cubre los honorarios de 4 abogados especializados en distintas áreas de lo que es un juicio penal en el Estado de Florida.
¡Necesitamos vuestra ayuda! Por ahora hemos recaudado y pagado el 84,1% del presupuesto pero necesitamos tu ayuda para conseguir el 15,9% restante. No te pedimos ningún gran sacrificio.
La filosofía de un crowdfunding es precisamente conseguir muchos pequeños donativos. Hasta ahora la mayor parte de los donativos recibidos son de menos de 30 euros.
Para nosotros no hay donativo pequeño.
Desde el 1 de septiembre de 2018, cuando iniciamos la presente campaña de crowdfunding, hemos recaudado en números redondos unos 20.000 euros. Aún no se han enviado a EEUU porque queremos acumular una cantidad con la que el coste de la transferencia y comisiones resulte más abarcable. En cuanto hagamos el envío, informaremos del mismo y modificaremos las cifras porcentuales detalladas más arriba.
Para colaborar en nuestra campaña de crowdfunding se puede acudir nuestra web aquí.
RESUMEN DEL CASO DE PABLO IBAR
Pueden ver una entrevista a nuestro portavoz Andrés Krakenberger que contiene un resumen bastante exhaustivo del caso de Pablo Ibar aquí.