PABLO IBAR: un miembro del jurado se retracta de su decisión

La defensa de Pablo Ibar ha sabido que a las 8:35 de la mañana de ayer, martes 22 de enero de 2019, una persona integrante del jurado, cuya identidad se desconoce, se puso en contacto con el juzgado del juez Bayley y comunicó su decisión de retractarse de su decisión de apoyar el veredicto de culpabilidad de Ibar.

Otro miembro del jurado ha reconocido que tomó la decisión tras haber escuchado una conversación que no tenía que haber escuchado. Se trata de uno de los miembros suplentes que no participó en las deliberaciones, pero que sí pudo haber compartido tal información con sus compañeros antes durante el juicio.

Moción

Por todo ello la Defensa de Pablo Ibar ha presentado una moción solicitando que las partes y el juez mantengan una reunión con estas dos personas integrantes del jurado para determinar si el proceso se ha visto viciado y solicitándole al juez que a resultas de estas reuniones el juez anule el veredicto y ordene al jurado que siga deliberando.

A consecuencia de ello, ahora el juez debe decidir si sigue adelante con nuestra petición de anular el veredicto y abre otra ronda de deliberaciones con el mismo jurado o puede optar por varias otras posibilidades:

No acceder a nuestra petición de entrevistas con esos dos jurados directamente, y proseguir con lo previsto,

Decidir que no ha lugar a cambiar nada después de las entrevistas (la mayor parte de los precedentes van en el sentido de estas dos posibilidades),

O puede incluso anular la totalidad del juicio.

El juez ha fijado una reunión mañana, a las 9 am hora de Florida (3pm hora española) en la sala en que se ha desarrollado el juicio en los juzgados de Broward County. A dicha reunión están convocadas las partes pero no el jurado.

A continuación incluimos una traducción de la moción presentada por la defensa de Ibar:

MOCIÓN PARA IDENTIFICAR A UNA PERSONA INTEGRANTE DEL JURADO; MOCIÓN PARA ENTREVISTAR A 2 INTEGRANTES DEL JURADO Y MOCIÓN PARA SOLICITAR MÁS DELIBERACIÓN POR PARTE DEL JURADO

EL ACUSADO, PABLO IBAR, a través de su asistencia letrada abajo firmante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.757 del Código Procesal Penal de Florida, por la presente presenta esta moción para que el Tribunal revele la identidad de la persona integrante del jurado que se comunicó con el Tribunal y/o con su personal administrativo el 22 de enero de 2019, así como su moción para entrevistar a dos miembros del jurado, a saber, el que se puso en contacto con el Tribunal deseando repudiar su veredicto y con el miembro suplente del jurado Sr. Black, y su moción para conseguir más deliberación. En apoyo de lo cual, el Acusado declara lo siguiente:

Persona integrante del jurado desconocida

1. El 22 de enero de 2019, aproximadamente a las 8:35 a.m., una de las personas integrantes del jurado se puso en contacto de forma inmediata y se retractó de su veredicto.

2. Es importante señalar que este contacto llega en la primera oportunidad disponible después de que el jurado se ausentara del Tribunal el pasado sábado 19 de enero de 2019. (**NOTA: Tras abandonar el tribunal el sábado por la mañana, las dependencias del Tribunal no volvieron a abrir hasta el martes 22 de enero de 2019 a las 8:30 a.m. Esta persona integrante del jurado llamó por teléfono 5 minutos después de la apertura. El lunes era festivo en Florida).

3. El Tribunal inmediatamente notificó tanto a la defensa como a la fiscalía, pero no proporcionó la identidad de la persona integrante del jurado.

4. La forma en que se produjeron las deliberaciones (el jurado solicitó terminar antes de tiempo el Viernes por la tarde porque estimaban que no podían deliberar más, pero entregaron un veredicto tras solo 5 minutos de deliberación el sábado), combinada con la retractación del este/a integrante del jurado, lleva a la presunción razonable de que el veredicto pueda ser jurídicamente cuestionado por haber sido resultado de una influencia externa impropia y/o porque el jurado no haya acatado las normas de deliberación.

Jurado Suplente Black

5. Tras el inicio de las deliberaciones, el jurado suplente Sr Black, un empleado de la Oficina Administrativa del Tribunal de Broward County, que se encontraba trabajando en una suplencia de labores administrativas con el Juez del Condado Gottlieb cuando Ashley Kay, abogada que ha formado parte de este caso, empezaron a hablar el caso que se estaba juzgando, dirigiéndose al Juez Gottlieb sin percatarse de la presencia del Sr. Black.

6. Al hablar de las probabilidades de éxito, el Juez Gottlieb mencionó que Ibar había sido condenado con anterioridad en dos ocasiones. Esta afirmación fue rápidamente corregida por la Sra. Kay.

7. Fue en este momento en que el Sr. Black dio cuenta de su presencia y se identificó como jurado suplente.

8. Cuando la Sra. Kay pidió perdón, el Sr. Black respondió afirmando que “no pasaba nada” y que “no era nada que no supiera ya.”

9. Durante el juicio no se hizo mención alguna a que el Sr. Ibar hubiera sido condenado con anterioridad, y el Sr. Black no reveló ninguna información sobre la historia procesal de este caso durante la selección del jurado, por lo que queda claro que el Sr. Black había sido expuesto a una fuente externa de influencia durante la duración de este juicio.

10. Este tribunal debe permitir una entrevista con el Sr. Black para determinar hasta qué punto y en qué momento había sido expuesto a esta información prejudicial ajena al procedimiento en curso.

Deliberaciones posteriores

11. Tras concluir las entrevistas con estos dos integrantes del jurado, el Tribunal debe anular el veredicto y permitir que el jurado prosiga deliberando sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado.

POR TODO ELLO, el acusado solicita respetuosamente que el Tribunal revele la identidad del jurado mencionado, permita la entrevista del jurado cuya identidad se desconoce y del Sr. Black, y tras la conclusión de la(s) entrevista(s), permita que el jurado prosiga deliberando sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado en este caso.

CERTIFICADO DE SERVICIO

CERTIFICO POR LA PRESENTE QUE una copia verdadera y correcta de la moción arriba detallada fue entregada por correo electrónico a la Oficina de la Fiscalía del Condado de Broward y al Fiscal Sinclair.

Con todo respeto,

JOSEPH NASCIMENTO, ESQ.
BENJAMIN S. WAXMAN, ESQ.
FRED HADDAD, ESQ.
KEVIN J. KULICK, ESQ.

CROWDFUNDING

La Asociación contra la Pena de Muerte Pablo Ibar recauda fondos para cubrir el presupuesto de 1.300.000 dólares de la defensa. Dicho presupuesto cubre los honorarios de 4 abogados especializados en distintas áreas de lo que es un juicio penal en el Estado de Florida.
¡Necesitamos vuestra ayuda! Por ahora hemos recaudado y pagado el 84,1% del presupuesto pero necesitamos tu ayuda para conseguir el 15,9% restante. No te pedimos ningún gran sacrificio.

La filosofía de un crowdfunding es precisamente conseguir muchos pequeños donativos. Hasta ahora la mayor parte de los donativos recibidos son de menos de 30 euros.

Para nosotros no hay donativo pequeño.

Desde el 1 de septiembre de 2018, cuando iniciamos la presente campaña de crowdfunding, hemos recaudado en números redondos unos 20.000 euros. Aún no se han enviado a EEUU porque queremos acumular una cantidad con la que el coste de la transferencia y comisiones resulte más abarcable. En cuanto hagamos el envío, informaremos del mismo y modificaremos las cifras porcentuales detalladas más arriba.

Para colaborar en nuestra campaña de crowdfunding se puede acudir aquí