El pasado 19 de enero, tras casi 8 semanas de vista oral en el Tribunal de Broward County, un jurado declaraba culpable a Pablo Ibar. Este veredicto resulta del todo incomprensible vistas las evidencias y testimonios aportados durante el juicio.
El próximo 15 de mayo de 2019, se inicia la fase de sentencia del juicio, que inevitablemente desembocará o bien en otra condena a muerte para Ibar, o, en su defecto, una cadena perpetua.
En estos días previos al 15 de mayo, que es cuando está previsto el inicio de la fase de sentencia de la vista oral, la Asociación contra la Pena de Muerte Pablo Ibar desea recordar determinados hitos de la vista oral que empezó a finales de noviembre de 2018.
Empezamos esta serie describiendo una serie de decisiones del juez que ponen claramente en entredicho la imparcialidad del Juez Dennis Bayley en este caso.
Decisiones del juez que han tenido su peso en el veredicto
Hay una serie de cuestiones de las que el jurado no pudo tener conocimiento durante el juicio. Algunas de ellas tenían que ver con la norma establecida por el juez de que el jurado no debía conocer por entender que trataban sobre cuestiones ajenas al caso siendo juzgado. Tampoco pudo el jurado, lógicamente, presenciar las discusiones entre las partes, moderadas por el juez, sobre la admisibilidad o no de pruebas, informes periciales, testimonios,
Hay asimismo otras decisiones del juez que tomadas en presencia del jurado también tuvieron sin duda su efecto sobre el jurado, como la decisión de no declarar juicio nulo tras la conclusión del alegato final de la fiscalía.
Decisiones previas a la vista oral que ponen en tela de juicio la imparcialidad del juez
Son varias las decisiones del juez tomadas anteriormente a la vista oral en las que también resulta dudosa la imparcialidad del juez:
En primer lugar, el juez denegó su impugnación por la defensa cuando fue nombrado. El juez Bailey había sido fiscal en la misma fiscalía en que trabajaba el asistente de fiscal Morton y había estado casado con la fiscala que llevó el caso en la fase de apelación poscondenatoria.
El juez posteriormente objetó a que la defensa leyera durante la vista oral partes de las trascripciones del juicio del año 2000 en las que quedaba patente que Ibar había tenido una defensa letrada ineficaz.
Negó asimismo que la fiscalía llamara a sus testigos con un día de antelación como se exigía a la defensa.
Asimismo negó las objeciones de la defensa a que se enseñaran imágenes innecesariamente detalladas de la autopsia de las víctimas, así como que se usara en el juicio la versión digitalmente mejorada del video de videovigilancia que muestra los hechos, quedando patente durante el juicio –en opinión de expertos tanto de la defensa como de la fiscalía- que el video no sirve a efectos identificatorios.
También le negó a la defensa el derecho de tomar declaración previa a testigos que habían prestado declaración previa antes de los juicios de 1997 y 2000.
Decisiones del juez durante la fase de selección del jurado
Ya en los inicios de la fase de selección del jurado, el juez tomó una serie de decisiones que pueden ser consideradas como mínimo erróneas, por no decir reveladoras de cierta inclinación del juez favorable a la fiscalía, lo que pone en duda su imparcialidad. Entre ellas cabe destacar:
El juez repescó, de motu propio, a varios jurados eliminados por la defensa pero se negó en redondo a hacer lo mismo con jurados eliminados por la fiscalía. También durante la selección del jurado rechazó eliminaciones por la defensa ante argumentos tales como que “una condena a cadena perpetua puede ser peor que una condena a muerte”, o ante varias admisiones por parte de potenciales jurados de que les costaba más creer a un acusado que a las víctimas, o que necesita “pruebas para presumir la inocencia”, o por creer en el
“ojo por ojo y diente por diente”.
El juez negó asimismo la protesta de la defensa cuando la fiscalía elimina a una potencial miembro del jurado por afirmar que sopesaría las pruebas de forma imparcial.
El 23 de octubre de 2018, el juez denegó la moción de la defensa de descalificar al panel de jurados seleccionados porque la Fiscalía afirmó que la Iglesia Católica ahora considera que la pena de muerte es inaceptable en todas las circunstancias. Con ello la fiscalía pretendía por una parte buscar rechazo entre los jurados en base a la situación minoritaria de dicha denominación en la sociedad de Florida en particular y de los EE.UU. en general.
También, el 13 de noviembre de 2018, el juez denegó la petición de la defensa de volver a iniciar el proceso de selección de jurado desde cero al haber afirmado el juez que habría una fase de sentencia –con lo que daba por supuesto un veredicto de culpabilidad.
Decisión sobre Seth Peñalver:
Acaso la más polémica de ellas fue la prohibición expresa por el juez de la mención de que Seth Peñalver había sido absuelto. Se basaba en que, al haber sido separadas las piezas de Peñalver y de Ibar en 2000 (porque el abogado de Ibar había sido detenido acusado de una agresión machista) el juez entendió que a partir de ese momento eran casos distintos, por lo que no había lugar a mencionar que Peñalver había sido absuelto en 2012.
Decisión sobre el testimonio del experto Dr. Allan Jamieson
El 17 de diciembre de 2018, durante su turno, la fiscalía llamó a declarar a Alberto Rincón, que era un joven que compartía vivienda en la Calle Lee con Pablo Ibar y otros jóvenes. Se trataba de una vivienda que era de propiedad de Hernández pero a la que accedían muchas personas. En esa casa Rincón testificó que hubo una pistola Tec-9 en la casa que era asimismo propiedad de Hernández pero a la que todos tenían acceso. Testificó que había visto a todos, incluido a Ibar, manipular el arma en un momento u otro. Admitió que solía ir al campo de tiro con Hernández para disparar con ese arma. Testificó asimismo que en esa casa todo el mundo compartía ropa y zapatos.
Afirmó que los zapatos que la policía había confiscado pertenecían o bien a Hernández o a Ibar. En una jornada anterior del juicio un experto de la Fiscalía señaló que se correspondía con una de las huellas de sangre del lugar del crimen –a pesar de que en todos los juicios anteriores otro experto certificaba que no coincidía. En el contrainterrogatorio de la defensa no pudo afirmar con seguridad de que esos zapatos pertenecieran a Ibar, aunque opinaba que eran o bien de Ibar o de Hernandez. Lo único que afirmaba con rotundidad es que los zapatos no eran suyos.
Era intención de la defensa que el Dr Jamieson aportara su testimonio sobre la fiabilidad de la huella de zapato ensangrentada recogida en el lugar del triple asesinato. Dicha huella había sido identificada como correspondiente a un zapato propiedad de Rincón. En su testimonio Rincón había afirmado que todos en esa casa compartían ropa con lo que insinuaba que no sería de extrañar que Ibar hubiera usado esos zapatos el día de los hechos. El testimonio en este sentido del Dr Jamieson hubiera dejado claro que en el mundo forense el análisis de huellas de zapatos es considerado una disciplina pero no una ciencia, con la repercusión que ello conlleva en la fiabilidad de tales pruebas, siendo así que en muchos países a los analistas de huellas de calzado no se les permite aportar testimonio en juicios penales, restringiéndose su actuación a la investigación previa del delito.
Pero ante los argumentos de la fiscalía el juez cedió y no permitió esta parte del testimonio previsto del Dr Jamieson. Sí permitió, en cambio, el resto del testimonio previsto de este perito, centrado en las pruebas de ADN.
Decisión sobre el peritaje de Gary Wells
Varias de las mociones previas de la fiscalía buscaban evitar que testificaran los expertos en testimonios oculares de la defensa. El juez en su día ratificó que la defensa podía presentar estos peritos para que declararan en el juicio pero limitando su capacidad para expresar sus opiniones. En el caso de Wells, a la vista de las protestas de la Fiscalía, el juez impidió que Wells testificara que la ciencia reconoce una serie de factores que llevan a identificaciones que no son fiables, y que varios de esos factores están presentes en el caso de
Ibar.
Por ejemplo, no se le permitió a Wells dar una explicación específica del hecho de que Foy había descrito al sospechoso como desaliñado y sin afeitar, pero que en la rueda de reconocimiento fotográfico solo dos de las fotos eran de personas desaliñadas y sin afeitar, ambas de las cuales eligió. El juez tampoco permitió que Wells comentara sobre las condiciones en las que Foy pudo observar ese rostro en el otro automóvil ni sobre el tiempo de que dispuso para ello.
Decisión sobre el ADN
El 17 de diciembre el Juez prohibió mencionar a la defensa ante el jurado el hecho de que en los laboratorios Bode Cellmark se habían dado ya varios casos anteriores de deficiencias en la custodia de pruebas por entender que no eran pertinentes al caso de Ibar.
Decisión sobre el borrado de cintas de video bajo custodia policial
El 7 de enero, uno de los abogados de la defensa, Joe Nascimiento, intervino brevemente para señalar que un video con pruebas había sido borrado estando bajo custodia policial. Se trata de un vídeo grabado en el club nocturno del que era propietario Sucharski, el Nickleodeon, que también estaba entre el material probatorio de juicios anteriores. En dicho video se veía como dos individuos amenazaron gravemente a Casimir Sucharski. Nascimento afirmó que si realmente Ibar estuviera en esas cintas la policía las utilizaría como prueba.
También señaló que nadie ha aclarado por qué y en qué circunstancias esas pruebas han sido borradas, cosa que se había comprobado fehacientemente durante la repetición del juicio de Seth Peñalver en 2012. Se requirió a la fiscalía que presentara las cintas borradas, tras lo cual el fiscal Chuck Morton respondió diciendo que no las habían encontrado, por lo que la defensa presentó la una moción, cuya traducción reproducimos aquí:
MOCIÓN PARA OBLIGAR A LA ENTREGA EN EL TRIBUNAL DE IMÁGENES DE VIDEOVIGILANCIA DE CASEY’S NICKELODEON, ASÍ COMO RECIBOS Y DOCUMENTACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA DEL CASO PEÑALVER, PRUEBAS 44 Y 45
EL ACUSADO, PABLO IBAR, a través de su representación letrada que firma la presente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.220 del Código Penal Procesal de Florida (Florida Rule of Criminal Procedure) por la presente formula esta moción para obligar a la entrega en el tribunal de imágenes de videovigilancia procedentes del local Casey’s Nickelodeon, así como de recibos y documentación de la cadena de custodia de las pruebas de la defensa del caso Peñalver, pruebas 44 y 45
En apoyo de lo cual, el acusado declara:
1. Que el 18 de agosto de 2017, el acusado formuló su segunda moción para obligar a la entrega en el tribunal de varias pruebas, alegando lo siguiente:
“El acusado también tiene entendido que durante la fase anterior al juicio o durante el juicio del caso de Seth Peñalver en 2012, se descubrió que el Departamento de Policía de Miramar poseía imágenes de videovigilancia del local Casey’s Nickelodeon (del 25 y 26 de junio de 1994 o alrededor de esas fechas), y que las cintas de video habían sido manipuladas y las imágenes borradas. Al acusado no se le han hecho entrega de las cintas, ni se ha revelado la existencia de estas pruebas por el Estado. Es más, el acusado tiene motivos para creer que el Estado tiene en su posesión informes/correspondencia relativa a las cintas del expediente # 82979043 compulsado electrónicamente el 08/01/2019 12:45:51 AM que no han sido puestas a disposición”.
a. El Estado no ha entregado nada en respuesta a la solicitud arriba mencionada y que figuraba en la moción fechada el 18 de agosto de 2017.
b. Es importante señalar que dentro de la misma moción, el acusado solicitó toda documentación relativa al pago realizado a testigos, incluidos pagos realizados a través de Crime Stoppers. El estado respondió negando que se hubiera realizado pago alguno a Jean Klimezcko. Sin embargo, en el presente juicio el estado aportó el testimonio de Klimezcko durante el cual se confirmó, por primera vez en 24 años, que había recibido un pago de Crime Stoppers.
2. En 2012, sobre la base de la alegación de Seth Peñalver de que el Departamento de Policía de Miramar estaba en posesión de pruebas de cintas de video que no habían sido entregadas a la defensa, el tribunal ordenó al Departamento de Policía de Miramar que trajera las citas al tribunal para su inspección por la defensa del acusado.
3. El 17 de julio de 2012, el Tribunal tomó custodia de tres contenedores de propiedades procedentes de Karen Barnard, la Supervisora de Archivos del Departamento de Policía de Miramar.
4. Tras su inspección, se descubrió que el Departamento de Policía de Miramar había mantenido posesión de dos cintas VHS tomadas del local Casey’s Nickelodeon, de cuya existencia nunca habían informado a la defensa. (Nota: el Detective Manzella testificó que las imágenes de videovigilancia de la noche anterior a los asesinatos (25 de junio de 1994) habían sido sacadas de Casey’s Nickelodeon y que estaban bajo custodia en el Departamento de Policía de Miramar. Ex. 1, Fragmento del testimonio de Paul Manzella de 7 de diciembre de 2018. No hay referencia a dichas cintas en ningún recibo o informe entregado a la defensa. Es más, el Detective Manzella ha testificado que el Detective Black había visionado las cintas).
5. El 18 de julio de 2012, por acuerdo de las partes, el Tribunal ordenó al Detective Tim Scolaro de la Oficina del Sherriff de Broward, a que inspeccionara la cinta marcada “06-25-94 PM #3 snow” (snow=nieve) y que informara al Tribunal al día siguiente.
6. La Supervisora de Archivos del Departamento de Policía de Miramar Karen Barnard prestó testimonio según el cual, cuando ella visionó la cinta marcada “06-25-94 PM #3 snow,” en algún momento en 2007, contenía imágenes.
7. Por último, el Detective Scolaro prestó testimonio según el cual, las cintas anteriormente habían contenido imágenes, pero que a fecha del 18 de julio de 2012, dichas imágenes habían sido borradas.
8. Las cintas se incorporaron entonces al juicio de Peñalver como pruebas de la defensa 44 y 45.
9. El 7 de enero de 2019, la Oficina Administrativa alegó que el Estado había tomado posesión de las cintas (pruebas 44 y 45).
10. El estado nunca había señalado la existencia de las cintas al Sr. Ibar. El Estado no ha proporcionado recibos, informes u otros documentos que establezcan la cadena de custodia de las cintas tomadas del local Casey’s Nickelodeon.
11. En lugar de acatar su obligación de entregar pruebas, el estado está procurando impedir al acusado presentar pruebas aducidas durante el juicio de Peñalver y ha mantenido una objeción de autenticidad.
POR TODO ELLO, el acusado solicita respetuosamente a este Honorable
Tribunal que otorgue esta moción instantánea ordenando a Estado que proporcione al acusado todos los recibos y documentación pertinente a la cadena de custodia de las cintas tomadas del local Casey’s Nickelodeon, que aporte al Tribunal las cintas catalogadas como pruebas 44 y 45 en el juicio de Peñalver y que aporte las cintas tomadas del local Casey’s Nickelodeon.
El 10 de enero, la sesión se inició con una fuerte discusión entre la defensa y la fiscalía ante el juez en ausencia del jurado, en relación con la moción presentada en la jornada anterior exigiendo la entrega de las cintas de videovigilancia del local Casey’s Nickelodeon, propiedad de la víctima Kasimir Sucharski, donde al parecer, el día anterior al triple asesinato Sucharski había sido objeto de graves amenazas proferidas por dos hombres. Dichas cintas habían aparecido en el juicio de Seth Peñalver en 2012 y habían sido borradas estando bajo custodia policial.
El Departamento de Policía de Miramar, acatando una orden del juez, trajo todas las cintas de video relativas al caso del triple asesinato que nos ocupa, tomadas en varias localizaciones. Tras un recuento se comprueba que son 237 cintas. Pero se comprueba asimismo que las dos cintas, que en el juicio de Seth Peñalver de 2012 habían sido marcadas como prueba nº 44 y prueba nº 45 de la defensa de Peñalver, no se encontraban entre ellas.
Cuestionada por la ausencia de estas pruebas, la Fiscalía afirma desconocer su paradero pero a la vez insiste en que se trata de cintas completamente irrelevantes para el caso. La defensa contra-argumenta que al contrario, son básicas, porque esas imágenes, de existir, podrían señalar claramente la culpabilidad o no culpabilidad de Ibar, y que el hecho de que hubieran sido borradas merece un peritaje para determinar si el borrado fue intencionado, como se comprobó en un peritaje del juicio de 2012 de Peñalver, si la Fiscalía hoy tuviera motivos para no aceptar ese peritaje que sí aceptaron en el juicio de Peñalver en su día.
La sesión del 11 de enero se inició con la continuación de la discusión entre la defensa y la fiscalía ante el juez en ausencia del jurado, en relación con la moción presentada el 8 de enero por la defensa exigiendo la entrega de las cintas de videovigilancia del local Casey’s Nickelodeon, propiedad de la víctima Kasimir Sucharski, donde al parecer, el día anterior al triple asesinato Sucharski había sido objeto de graves amenazas proferidas por dos hombres.
Dichas cintas habían aparecido en el juicio de Seth Peñalver en 2012 y habían sido borradas estando bajo custodia policial.
Por fin, en esta sesión, aparecen las cintas. Según la Fiscalía, esas cintas estaban en una caja en la oficina de la Fiscalía y habían sido traspapeladas y dejadas en una estantería.
La Fiscalía argumentó que no se debía introducir lo relativo a estas cintas al juicio ni mencionar su existencia ni su estado ante el jurado por considerar que son irrelevantes al caso y porque la defensa no puede demostrar que esas cintas sean las que se recogieron en el local de Kasimir Sucharski por mucho que lleven una etiqueta con la fecha del día anterior al triple asesinato.
La fiscalía afirma además que la defensa no lo puede demostrar, porque no existe documentación acreditativa, en el Departamento de Policía de Miramar, de que esas sean las cintas recogidas en ese lugar después de los hechos. No existe ninguna documentación, ni recibos, ni informes que acredite la cadena de custodia de tales pruebas.
La defensa protestó afirmando que si bien no existe tal documentación, si dispone de testigos que aportarían testimonios importantes en relación con dichas cintas. Sin embargo, el juez decidió que no había lugar a introducir nada relativo a esas cintas en el juicio, apuntándose a la tesis de la fiscalía de que no se puede acreditar que esas cintas se hubieran recogido en las circunstancias que afirma la defensa.
Negativa del juez a declarar juicio nulo tras la conclusión del alegato final del fiscal.
En el alegato final de la fiscalía, en su turno de réplica al alegato final de la defensa, el Fiscal Morton siguió una clara táctica de apartar al jurado de toda consideración de pruebas físicas y científicas expuestas durante el juicio.
Volvió a mostrar el video de videovigilancia de los hechos señalando lo horrendo de los mismos. Concluyó diciéndole al jurado tres cosas:
a) que no se dejara impresionar por la presencia masiva de medios de comunicación españoles en el tribunal
b) que no se dejara impresionar por los peritos extranjeros de la defensa que con sus acentos extranjeros venían aquí a dar lecciones y
c) que no dejaran escapar “a este asesino”, aludiendo a Ibar. Esto ocasionó una airada protesta de la defensa, ya que el fiscal se había extralimitado claramente en sus funciones. Por ello la defensa solicitó la declaración de juicio nulo. Ante la negativa del juez a declarar juicio nulo, la defensa le instó al juez Bailey a que diera instrucciones al jurado de no tener en cuenta tales afirmaciones de la fiscalía, a lo cual el juez asimismo se negó.
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