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"Pablo
Ibar" Heriotz Zigorraren aurkako Elkartearen
Estatutuak
Estatutos de la Asociación contra la Pena
de Muerte "Pablo Ibar"
Si lo prefieres, puedes descargarte
los Estatutos de la Asociación contra la
Pena de Muerte "Pablo Ibar" pinchando
aquí.
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CAPITULO
PRIMERO
DENOMINACIÓN
Artículo
1.- Con el nombre de "Asociación contra
la pena de muerte, Pablo Ibar" se constituye una
Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose
a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de Febrero, de
Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo
con lo establecido en los artículos 9 y 10.13
del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos
de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes
Estatutos en cuanto no estén en contradicción
con la Ley, por los acuerdos validamente adoptados por
sus órganos de gobierno, siempre que no sean
contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones
reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente
tendrán carácter supletorio.
FINES
QUE SE PROPONE
Artículo
2.- Los fines de esta Asociación son:
Realizar las acciones necesarias para sensibilizar a
la opinión pública contra la pena de muerte
y por el derecho a un juicio justo, además de
realizar acciones encaminadas a obtener recursos económicos
para pagar la defensa de Pablo Ibar, condenado a muerte
en Estados Unidos de América.
La Asociación, para el cumplimiento de sus fines
podrá:
· Desarrollar actividades económicas de
todo tipo, encaminadas a la realización de sus
fines o a allegar recursos con ese objetivo.
· Adquirir y poseer bienes de todas clases y
por cualquier título, así como celebrar
actos y contratos de todo género.
· Ejercitar toda clase de acciones conforme a
las Leyes o a sus Estatutos.
DOMICILIO
SOCIAL
Artículo
3.- El domicilio principal de esta Asociación
estará ubicado en la Calle Rekalde nº 1
de Urnieta, 20130, local cedido por el Ayuntamiento
de Urnieta.
La Asociación podrá disponer de otros
locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma,
cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria.
Los traslados del domicilio social y demás locales
con que cuente la Asociación, serán acordados
por la Junta Directiva, la cual comunicará al
Registro de Asociaciones la nueva dirección.
AMBITO
TERRITORIAL
Artículo
4.- El ámbito territorial en el que desarrollará
principalmente sus funciones comprende la C.A.P.V.
DURACIÓN
Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO
Artículo
5.- La Asociación se constituye con carácter
permanente, y sólo se disolverá por acuerdo
de la Asamblea General Extraordinaria según lo
dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera
de las causas previstas en las Leyes.
CAPITULO
SEGUNDO
ORGANOS
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo
6.- El gobierno y administración de la Asociación
estarán a cargo de los siguientes órganos
colegiados:
· La Asamblea General de Socios/as, como órgano
supremo.
· La Junta Directiva, como órgano colegiado
de dirección permanente.
LA ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
7.- La Asamblea General, integrada por la totalidad
de socios/as, es el órgano de expresión
de la voluntad de éstos/as. Se reunirá
en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo
8.- La Asamblea General deberá ser convocada
en sesión ordinaria, al menos una vez al año,
dentro del primer trimestre, a fin de aprobar el plan
general de actuación de la Asociación,
el estado de cuentas correspondiente al año anterior
de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio
siguiente, así como la gestión de la Junta
Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo
con las directrices y bajo el control de aquella.
Artículo
9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, son competencias de la Asamblea General, los
acuerdos relativos a:
·
Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad
con lo previsto en el artículo siguiente.
· La elección de la Junta Directiva.
· La disolución de la Asociación,
en cada caso.
· La Federación y Confederación
con otras Asociaciones, o el abandono de algunas de
ellas.
Artículo
10.- La Asamblea General se reunirá en sesión
extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta
Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite
la cuarta parte de los socios/as, indicando los motivos
y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer
y decidir sobre las siguientes materias:
a) Modificaciones Estatutarias.
b) Disolución de la Asociación.
Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas
Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán
hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y
la hora de la reunión, así como el Orden
del Día. Entre la convocatoria y el día
señalado para la celebración de la Asamblea
en primera convocatoria, deberán de mediar, al
menos 15 días, pudiendo, asimismo, hacerse constar
la fecha en la que, si procediera, se reunirá
la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra reunión pueda mediar un plazo
inferior a 30 minutos.
En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio
la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser
hecha ésta con 7 días de antelación
a la fecha de la reunión.
Artículo
12.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran
a ellas presentes o por representación, la mitad
más uno de los asociados/as, y en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de socios/as concurrentes.
Los socios/as podrán otorgar su representación,
a los efectos de asistir a las Asambleas Generales,
en cualquier otro socio/a. Tal representación
se otorgará por escrito, y deberá obrar
en poder del Secretario/a de la Asamblea, al menos 30
minutos antes de celebrarse la sesión. Los socios/as
que residan en ciudades distintas a aquélla en
que tenga su domicilio social la Asociación,
podrán remitir por correo el documento que acredite
la representación.
Artículo
13.- Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán
por mayoría de votos. Para que los acuerdos de
la Asamblea General sean vinculantes debe haber mayoría
simple de los presentes en la Asamblea, en los casos
de modificación de los Estatutos o para el supuesto
de disolución será necesaria la mayoría
absoluta de los presentes en la Asamblea.
LA JUNTA
DIRECTIVA
Artículo
14.- La Junta Directiva estará integrada por
un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un/a Tesorero/a.
Deberán reunirse al menos una vez al trimestre
y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades
sociales.
Artículo
15.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas,
de los/as miembros de la Junta Directiva, durante 3
veces consecutivas o 5 alternas sin causa justificada,
dará lugar al cese en el cargo respectivo.
Artículo
16.- Los cargos que componen la Junta Directiva, se
elegirán por la Asamblea General y durarán
un período de 2 años, salvo revocación
expresa de aquélla, pudiendo ser objeto de reelección.
Dichos cargos se podrán renovar cada 2 años,
en su totalidad o parcialmente. Si lo decidiera la Asamblea
General y los integrantes de la Junta Directiva accedieran
a ello, podría continuar la misma Junta Directiva.
Artículo
17.- Para pertenecer a la Junta Directiva será
preciso reunir los siguientes requisitos:
a) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos.
b) Ser socio/a de la Entidad.
c) Ser mayor de edad o menor emancipado/a, y gozar de
la plenitud de los derechos civiles.
Artículo
18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá
libremente cuando, una vez designado/a por la Asamblea
General, se proceda a su aceptación o toma de
posesión.
Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea
General podrá establecer, en su caso, el abono
de dietas y gastos.
Artículo
19.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán
en los siguientes casos:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Dimisión.
c) Cese en la condición de socio/a, o incursión
en causa de incapacidad.
d) Revocación acordada por la Asamblea General
en aplicación de lo previsto en el artículo
16° de los presentes Estatutos.
e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en
el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán
en funciones hasta la celebración de la primera
Asamblea General, que procederá a la elección
de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva
proveerá la vacante mediante nombramiento provisional,
que será sometido a la Asamblea General para
su ratificación o revocación, procediéndose,
en este último caso, a la designación
correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de
este órgano serán comunicadas al Registro
de Asociaciones.
Artículo
20.- Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación,
de acuerdo con las directrices de la Asamblea General
y bajo su control.
b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
c) Someter a la aprobación de la Asamblea General
el presupuesto anual de gastos e ingresos, así
como el estado de cuentas del año anterior.
d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones
de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria
de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen
los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias.
f) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea
General.
Artículo
21.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones
cuantas veces lo determine la Presidencia, bien a iniciativa
propia, o a petición de cualquiera de sus componentes.
Será presidida por el/la Presidente/a, y en su
ausencia, por el/la Secretario/a, y a falta de ambos
por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos,
deberán ser adoptados por mayoría de votos
de las personas asistentes, requiriéndose la
presencia de la mitad de los/las miembros.
De las sesiones, el/la Secretario/a levantará
acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
ORGANOS
UNIPERSONALES
PRESIDENTE/A
Artículo
22.- El/La Presidente/a de la Asociación asume
la representación legal de la misma, y ejecutará
los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea
General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo
23.- Corresponderán al Presidente/a cuantas facultades
no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva
o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta
Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones
de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso
de empate de votaciones.
b) Proponer el plan de actividades de la Asociación
a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter
urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva
en la primera sesión que se celebre.
SECRETARIO/A
Artículo
24.- Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta
recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar
el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, y atender
a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones,
custodiando la documentación oficial de la Entidad,
certificando el contenido de los Libros y archivos sociales,
y haciendo que se cursen a la autoridad competente las
comunicaciones preceptivas sobre designación
de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
TESORERO/A
Artículo
25.- El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos
y pagos efectuados, formalizará el presupuesto
anual de ingresos y gastos, así como el estado
de cuentas del año anterior, que deben ser presentados
a la Junta Directiva para que ésta, a su vez,
los someta a la aprobación de la Asamblea General.
CAPITULO
TERCERO
DE LOS SOCIOS/AS: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN
Y CLASES
Artículo
26.- Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas
personas que así lo deseen y reúnan las
condiciones siguientes:
Ser mayor de edad y con capacidad de obrar, además,
expresar un compromiso rotundo contra la pena de muerte
y la voluntad de colaborar activamente en las acciones
de la Asociación, en función de sus capacidades
y disponibilidad.
Artículo
27.- Quienes deseen pertenecer a la Asociación,
lo solicitarán por escrito avalado por dos miembros
y dirigido al Presidente/a, quien, dará cuenta
a la Junta Directiva, que resolverá sobre la
admisión o inadmisión, pudiéndose
recurrir en alzada ante la Asamblea General.
Artículo
28.- La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva,
podrá otorgar la condición de socio/a
honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos
necesarios para formar parte de aquélla, no puedan
servir a los fines sociales con su presencia física.
La calidad de estos socios/as es meramente honorífica
y, por tanto, no otorga la condición jurídica
de miembro, ni derecho a participar en los órganos
de Gobierno y Administración de la misma, estando
exento de toda clase de obligaciones. Igualmente se
otogará la condición de socios/as protectores
a quienes asi lo deseen, serán quienes aporten
medios económicos a la Asociación (donantes),
sin que tengan otra participación social en la
misma (sin voz, ni voto).
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS
Artículo
29.- Toda persona asociada tiene derecho a:
1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a
la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del
plazo de cuarenta días naturales, contados a
partir de aquél en que el/la demandante hubiera
conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido
del acuerdo impugnado.
2) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las
demás miembros de la Asociación, el estado
de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de
la actividad de ésta.
3) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas
Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación
a otros/as miembros.
4) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos,
en los órganos de dirección de la Asociación,
siendo elector/a y elegible para los mismos.
5) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la
legislación vigente, y hacer uso del emblema
de la Asociación, si lo hubiere.
6) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento
de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar
solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
7) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar
de los elementos destinados a uso común de los/as
socios/as (local social, bibliotecas, ...) en la forma
que, en cada caso, disponga la Junta Directiva.
8) Ser oído/a por escrito, con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias,
e informado/a de las causas que motiven aquéllas,
que sólo podrán fundarse en el incumplimiento
de sus deberes como socios/as.
Artículo
30.- Son deberes de los socios/as:
a) Prestar su concurso activo para la consecución
de los fines de la Asociación.
b) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos
rectores de la Asociación.
RÉGIMEN
SANCIONADOR
Artículo
31.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas
por la Junta Directiva por infringir reiteradamente
los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General
o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión
de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la
separación definitiva, en los términos
previstos en los artículos 32° al 36°,
ambos inclusive.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar
la apertura de una investigación para que se
aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables.
Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría,
que propondrá a la Junta Directiva la adopción
de las medidas oportunas. La imposición de sanciones
será facultad de la Junta Directiva, y deberá
ir precedida de la audiencia de la persona interesada.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado,
podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin
perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo
29°.1.
SUPUESTO
Y PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO/A
Artículo
32.- La condición de socio/a se perderá
en los casos siguientes:
1. Por fallecimiento (o disolución, en el caso
de las personas jurídicas).
1. Por separación voluntaria.
1. Por separación por sanción, acordada
por la Junta Directiva, cuando se dé la circunstancia
siguiente:
Incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los
deberes emanados de los presentes Estatutos y de los
acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea
General y Junta Directiva.
Artículo
33.- En caso de incurrir un/una socio/a en la última
circunstancia aludida en el artículo anterior,
la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría
la práctica de determinadas diligencias previas,
al objeto de obtener la oportuna información,
a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar
archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador
en la forma prevista en el artículo 31°,
o bien, expediente de separación.
En este último caso, el/la Secretario/a, previa
comprobación de los hechos, pasará a la
persona interesada un escrito en el que se pondrán
de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que
podrá contestar alegando en su defensa lo que
estime oportuno en el plazo de 30 días, transcurridos
los cuales, en todo caso, se pasará el asunto
a la primera sesión de la Junta Directiva, la
cual acordará lo que proceda, con el "quórum"
de la mayoría de los y las componentes de la
misma.
Artículo
34.- El acuerdo de separación será notificado
al interesado/a, comunicándole que, contra el
mismo, podrá presentar recurso ante la primera
Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que,
de no convocarse en tres meses, deberá serlo
a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia
podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida
en sus derechos como socio/a y, si formara parte de
la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión
en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación
se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará
un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva
pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado
por la persona inculpada, e informar debidamente de
los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente
acuerdo.
Artículo
35.- El acuerdo de separación, que será
siempre motivado, deberá ser comunicado a la
persona interesada, pudiendo ésta recurrir a
los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde,
cuando estimare que aquél es contrario a la Ley
o a los Estatutos.
Artículo
36.- Al comunicar a un/una socio/a su separación
de la Asociación, ya sea con carácter
voluntario o como consecuencia de sanción, se
le requerirá para que cumpla con las obligaciones
que tenga pendientes para con aquélla, en su
caso.
CAPITULO
CUARTO
PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo
37.- El patrimonio fundacional de la Asociación
asciende a 0 pesetas.
Artículo
38.- Los recursos económicos previstos por la
Asociación para el desarrollo de las actividades
sociales, serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta
Directiva.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan,
así como las subvenciones, legados y donaciones
que pueda recibir en forma legal.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante
las actividades lícitas que acuerde realizar
la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Los recursos obtenidos por la Asociación, en
ningún caso podrán ser distribuidos entre
los socios y/o socias.
CAPITULO
QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo
39.- La modificación de los Estatutos podrá
hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo
de ésta cuando lo solicite el 33% de los/las
socios/as inscritos/as. En cualquier caso, la Junta
Directiva designará una Ponencia formada por
tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto
de modificación, siguiendo las directrices impartidas
por aquélla, la cuál fijará el
plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo
40.- Una vez redactado el proyecto de modificación
en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá
en el Orden del Día de la primera Junta Directiva
que se celebre, la cuál lo aprobará o,
en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo
estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva
acordará incluirlo en el Orden del Día
de la próxima Asamblea General Extraordinaria
que se celebre, o acordará convocarla a tales
efectos.
Artículo
41.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará
el texto de la modificación de Estatutos, a fin
de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría
las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles
se dará cuenta a la Asamblea General, siempre
y cuándo estén en poder de la Secretaría
con ocho días de antelación a la celebración
de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente
o colectivamente, se harán por escrito y contendrán
la alternativa de otro texto.
CAPITULO
SEXTO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIONES Y APLICACIÓN
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo
42.- La Asociación se disolverá:
1. Por voluntad de las/las socios/as, expresada en Asamblea
General convocada al efecto, con el voto favorable de
la mayoría absoluta de los/las presentes.
1. Por las causas determinadas en el artículo
39 del Código Civil.
1. Por sentencia judicial.
Artículo
43.- En caso de disolverse la Asociación, la
Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará
una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 personas
miembros extraídas de la Junta Directiva, la
cuál se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente
a los/las socios/as y frente a terceras personas, el
patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será
entregado a instituciones sin ánimo de lucro
o una nueva asociación que pueda surgir como
continuación de esta, cuyo fin sea el mismo o
similar a esta Asociación.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Los miembros
de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución
designados con carácter provisional, deberán
someter su nombramiento a la primera Asamblea General
que se celebre.
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA.-
La Junta Directiva será el órgano competente
para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos
y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a
la normativa legal vigente en materia de Asociaciones,
y dando cuenta, para su aprobación, a la primera
Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA.- Los presentes Estatutos serán modificados
mediante los acuerdos que válidamente adopten
la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del
marco de sus respectivas competencias, y de conformidad
con lo previsto en el Capítulo Quinto.
TERCERA.- La Asamblea General podrá aprobar un
Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo
de los presentes Estatutos, que no alterará,
en ningún caso, las prescripciones contenidas
en los mismos.
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