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EN
EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL DECIMOSÉPTIMO
CIRCUITO JUDICIAL
EXISTENTE Y COMPETENTE EN EL CONDADO DE BROWARD,
FLORIDA
DIVISIÓN PENAL
PABLO
IBAR,
Acusado,
contra
el
ESTADO DE FLORIDA,
Demandante.
_________________________________
DECLARACIÓN
JURADA DE STEPHEN KIRALY
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Yo, Stephen
Kiraly, testifico y afirmo que:
1. Soy
investigador privado de la firma Riley, Kiraly Investigations,
con sede social en 4340 Mayfair Dr., Coconut Grove,
Florida. Soy director de este gabinete de investigación
desde 1984. Proporcionamos ayuda para la investigación
y la preparación de casos para abogados de
empresas de Estados Unidos y el resto del mundo. Gran
parte de mi trabajo durante los casi últimos
treinta años ha sido para abogados de la defensa
penal. Durante este tiempo, he participado en investigaciones
de numerosos casos de homicidio.
2. Entré
a formar parte del Departamento de Policía
de Miami en 1969, dediqué siete años
a casos de contrabando de narcóticos y fui
asignado al Departamento del Grupo de Trabajo Judicial
sobre narcóticos de Estados Unidos. También
cuento con amplia experiencia como Detective de Homicidios
del Departamento de Policía de Miami.
3. En octubre
de 2007 fui contratado por el abogado Benjamin Waxman
para revisar documentos del caso Pablo Ibar y para
llevar a cabo determinadas investigaciones. Revisé
numerosos documentos, incluida una cinta de videovigilancia
de la escena del crimen, una cinta de video de la
escena del crimen, testimonios y declaraciones de
Gary Foy, Melissa Munroe, Kimberly San, Jean Klimeczko,
los informes del homicidio de los detectives Paul
Manzella, C. Scarlett y R. Black, la sentencia del
Tribunal Supremo de Florida para el caso el Estado
contra Ibar y la declaración de hechos contenida
en el resumen inicial de la apelación de Ibar.
Gracias a esta revisión, me familiaricé
detenidamente con los aspectos de la investigación
y los testimonios de este caso relevantes para mi
trabajo.
4. A la
hora de revisar estos materiales se me solicitó
que considerara las labores de investigación
que deberían haberse llevado a cabo en un caso
de este tipo y que realizara un seguimiento de las
labores selectivas que, en la actualidad, podrían
esclarecer la investigación. Lo primero que
observé es que parece que el sr. Ibar ha declarado
ser inocente desde la primera acusación realizada
el 14 de julio de 1994. Parece que su postura siempre
ha sido que la persona que aparece en la cinta de
videovigilancia del crimen no es él. Lo primero
y más importante que debería hacerse
en este tipo de circunstancias es intentar determinar
dónde y con quién estaba Ibar en el
momento de los asesinatos. Resulta fundamental hacer
esto lo más rápidamente posible debido
a los problemas planteados por el olvido de recuerdos
relativos a detalles importantes, la localización
de pruebas documentales y otras evidencias "consistentes"
así como para realizar entrevistas a otros
testigos con el fin de corroborar la coartada. Se
pueden utilizar diversas herramientas/estrategias
de investigación para llevar esto a cabo, por
ejemplo, revisión de calendarios, extractos
bancarios, recibos de tarjetas de crédito,
registros de llamadas telefónicas y otros documentos
con fecha que reflejen las acciones de la vida de
la persona y entrevistas con personas relacionadas
con el Acusado que también puedan tener información
acerca de las actividades del Acusado y el lugar en
el que se hallaba en el momento del crimen o en un
período de tiempo próximo. Esto debe
constituir una base principal y temprana de cualquier
investigación. No parece que se haya realizado
con Ibar.
5. En este
caso, los testigos de la familia testificaron que
la madre y la hermana de la novia de Pablo estaban
en Irlanda en el momento de los asesinatos y que la
hermana de su novia Tanya, Mimi, realizó una
llamada telefónica a la casa de Tanya durante
la semana siguiente a los asesinatos y descubrió
que Tanya había sido pillada en la cama con
Pablo la misma mañana y, aproximadamente, a
la misma hora de los asesinatos. Resultaba esencial
confirmar la recepción de esta llamada a larga
distancia desde Irlanda a la casa de Tanya. Los registros
de todas las llamadas telefónicas de larga
distancia entrantes y salientes de un domicilio eran
guardados de forma rutinaria por Bell South, el proveedor
de servicios telefónicos locales de la residencia
de Tanya, y habrían estado disponibles mediante
requerimiento a Bell South o su sucesor, AT&T,
en el momento de celebración del juicio en
2000. Parece que esto no se llevó a cabo.
6. Mimi
Quinones testificó en sus declaraciones y en
el juicio que había realizado la llamada a
la casa de Tanya utilizando una tarjeta telefónica
internacional que había adquirido en una máquina
expendedora de un vestíbulo de hotel en Irlanda.
La acusación presentó a un testigo que
refutó estas declaraciones, George McEvoy,
quien trabajaba para una compañía de
máquinas expendedoras que, según afirmó,
era la única contratista de máquinas
expendedoras de tarjetas telefónicas para Eirann,
la compañía telefónica pública
de Irlanda. Testificó que no había tarjetas
telefónicas disponibles en máquinas
expendedoras de hoteles de ninguna ciudad de Irlanda
en junio de 1994 (esta información estuvo primero
a disposición del abogado de la defensa cuando
se proporcionó un memorando de McEvoy a tal
fin en calidad de proposición de prueba). Posteriormente
testificó que las únicas máquinas
expendedoras de tarjetas telefónicas en 1994
se hallaban en Dublín.
7. Antes
de confiar en una coartada para la que parecía
necesario el uso de una tarjeta telefónica
adquirida en el vestíbulo de un hotel, habría
sido necesario que un investigador confirmara la disponibilidad
de dichas tarjetas telefónicas. Mi investigación
en Internet y las conversaciones mantenidas con personas
relacionadas con tarjetas telefónicas en Irlanda
revelan que dichas tarjetas, cientos de miles de ellas,
estaban disponibles en Irlanda en 1994 (ejemplo n.º
1: Club del Call Club Collector). Podían adquirirse
en centros de transporte (por ejemplo, aeropuertos,
estaciones de tren, estaciones de autobús,
etc.), oficinas de correos y tiendas minoristas (ejemplo
n.º 2: Islands Phonecards Database). Fueron comercializadas
por primera vez en 1988 en tres ciudades importantes,
Dublín, Limerick y Galway. El testigo de la
acusación, McEvoy, reconoció que estaban
disponibles en máquinas expendedoras en Dublín
en 1994.
8. Era
básico, antes de presentar esta coartada, obtener
pruebas "consistentes" sobre el uso y la
disponibilidad de estas tarjetas en Irlanda y, especialmente,
en las ciudades que Mimi Quinones, la compradora,
había visitado: Shannon, Limerick, Galway y
Dublín. En caso de que se comprobara que dichas
tarjetas telefónicas no estaban disponibles
en máquinas expendedoras (tal como testificó
Mimi Quinones), deberían haberse emprendido
más acciones para confrontarla con esta aparente
contradicción e intentar reconciliar sus recuerdos
de este hecho. Ciertamente, era posible que Quinones
comprara la tarjeta a un vendedor en el Aeropuerto
de Shannon, en Limerick o Galway, o en una máquina
expendedora de Dublín que no estuviera ubicada
en el vestíbulo de un hotel. En caso de que
no pudiera reconciliar sus recuerdos, la coartada,
para la que la compra de la tarjeta telefónica
se había convertido en una pieza fundamental,
no habría sido una defensa eficaz. Parece que
esto no se llevó a cabo.
9. Un testigo
importante del caso era Gary Foy, quien afirmaba haber
visto a los autores del crimen salir de casa de Sucharski
la mañana de los asesinatos y que posteriormente
identificó a Ibar como el pasajero del Mercedes
convertible de color negro de Sucharski. La línea
de visión y la perspectiva de Foy cuando vio
al pasajero del vehículo no eran claras y estaban
limitadas por las ventanas tintadas y la luz del amanecer.
Una investigación eficiente habría incluido
la recreación de estas circunstancias con el
fin de demostrar las limitaciones aparentemente significativas
de su observación. Parece que esto no se llevó
a cabo.
10. El
detective Manzella notificó el 2 de agosto
de 1995 que había recibido información
de un agente del Departamento de Policía de
Hollywood que había confiscado una Tec-9 a
los "hermanos Kordich", cuyas balas fueron
comparadas con las de las escena del homicidio de
este caso, pero que no correspondían a éstas.
Pablo testificó que el propietario de la Tec-9
de la calle Lee, Álex Hernández, se
la vendió a Anthony Kordich antes del asesinato
de Sucharski. Habría resultado fundamental
entrevistar a Anthony y Kieth Kordich así como
a Álex Hernández y a cualquier otra
persona relacionada con la casa de la calle Lee que
pudieran haber tenido noticias de la venta con el
fin de determinar que la Tec-9 relacionada con los
hermanos Kordich era la que pertenecía a Álex
Hernández y que fue vista en la casa de la
calle Lee. En la actualidad, Anthony Kordich ha fallecido,
los intentos de averiguar el paradero de Keith Kordich
no han tenido éxito y se supone que Hernández
ha salido del país o ha sido deportado. Esta
investigación no parece haberse llevado a cabo
previamente.
11. Se
notificó que Pablo había dicho a la
policía cuando fue interrogado por primera
vez el 14 de julio de 1994 que estaba con "Latasha"
el fin de semana del 26 de junio y que estaba en casa
de Casey con ella, se pelearon, regresó a la
casa de ella, se durmió y no se despertó
hasta el lunes por la mañana, mañana
en la que no fue a trabajar. "Latasha" fue
identificada posteriormente como "Natasha McGloria",
una amiga de Pablo que vivía cerca de la casa
de la calle Lee en Hollywood. Habría resultado
fundamental localizarla para entrevistarla con el
fin de confirmar la declaración de Pablo que
afirmaba que estuvo con ella el domingo por la noche
y el lunes por la mañana, del 26 al 27 de junio.
Parece que esto no se llevó a cabo. En la actualidad,
se está intentando averiguar esto.
12. Entre
otros aspectos esenciales de la investigación
de un caso de asesinato en primer grado, incluida
la averiguación de datos (historial, reputación,
etc.) acerca de todos los testigos de la acusación,
habría sido especialmente importante buscar
pistas acerca de cualquier posible perpetrador tercero,
incluido "Anthony" (el novio de la anterior
novia de Sucharski, quien era conocido como traficante
de drogas y que tenía cierto parecido con Pablo).
Parece que no se llevó a cabo ninguna parte
de esta investigación.
EL DECLARANTE
NO TIENE NADA MÁS QUE AÑADIR.
[Firma manuscrita ilegible]
STEPHEN KIRALY
DECLARADO
BAJO JURAMENTO Y FIRMADO ANTE MÍ el día
______ de febrero de 2008.
[Firma manuscrita ilegible]
NOTARIO u otra persona autorizada para tomar juramento
[Sello]
Nombre en mayúsculas o sello
Conocido
personalmente: "
Identificación realizada:
Tipo: