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EN
EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL DECIMOSÉPTIMO
CIRCUITO JUDICIAL
EXISTENTE Y COMPETENTE EN EL CONDADO DE BROWARD,
FLORIDA
DIVISIÓN PENAL
PABLO
IBAR, N.º CASO 94-13062CF10B
Acusado,
contra
el
ESTADO DE FLORIDA,
Demandante.
_________________________________
DECLARACIÓN
JURADA DE RAYMOND EVANS
|
Yo,
Raymond W. Evans, testifico y afirmo que:
1. Estoy
colegiado como testigo pericial en identificación
facial y soy director de la Unidad del Arte en la
Medicina con sede en la Universidad de Manchester,
Reino Unido. Esta Unidad fue creada en 1990 y se integró
en la existente División de Ciencias de la
Imagen e Ingeniería Biomédica en 2000.
La Unidad ha pasado a formar parte recientemente de
la Escuela de Ciencias Clínicas y de Laboratorio.
Soy uno de los Directores de Sri Forensics Limited,
una compañía independiente dedicada
a servicios forenses con sede en Manchester. Mi especialidad
es el análisis de identificación facial.
Soy uno de los miembros fundadores del Grupo de Análisis
de Imágenes Forenses (FIAG), organismo autorregulador
para los analistas de imágenes faciales del
Reino Unido. El FIAG se creó bajo los auspicios
de la Asociación Británica para la Identificación
Humana (BAHID). Soy miembro del consejo de BAHID desde
2006. En 2007, fui designado uno de los únicos
tres Asesores Nacionales Homologados sobre Imágenes
Faciales para el Consejo de Colegiación de
Profesionales Forenses (CRFP). Estoy facultado como
experto independiente en identificación facial
en G.B. por la Agencia Nacional para la Mejora de
los Servicios Policiales (NPIA) que, junto con sus
socios ACPO, APA y el Ministerio del Interior, respaldan
a las fuerzas de G.B. con el fin de proporcionar al
público los mejores servicios policiales posibles.
He participado en diversos comités directivos
de la Policía, con dedicación especial
a la elaboración de bases de datos de usuarios
de gran nivel destinadas al uso de la identificación
facial por parte de la fiscalía.
2. Mi unidad
se dedica la investigación de la morfología
facial, la identificación facial, el reconocimiento
facial y la reconstrucción facial. Periódicamente,
imparto conferencias a estudiantes universitarios
sobre el tema del reconocimiento y la identificación
facial en un entorno real. A través de mi Unidad
o mi gabinete privado, soy solicitado periódicamente
para testificar en asuntos relacionados con la comparación
de fotografías faciales para tribunales penales.
He sido consultado en diversos casos nacionales y/o
de gran relevancia y he sido contratado para emitir
comentarios expertos por la Fiscalía General
del Estado (CPS), Scotland Yard, la Policía
Metropolitana, la Agencia contra el Crimen Organizado
(SOCA), numerosos abogados de la defensa y la mayoría
de las cuarenta y dos fuerzas policiales de Inglaterra.
Mi Unidad ha desempeñado un papel decisivo
en el desarrollo y utilización de diversas
técnicas para la comparación de fotografías
faciales que valoran y analizan las imágenes
en forma de CCTV o imágenes fijas y comparan
el rostro de una persona con el de otra.
3. Yo mismo
y otros expertos en identificación facial,
junto con académicos y antropólogos
faciales expertos en comparación de fotografías
faciales, estábamos disponibles en 2000 y anteriormente
para ser consultados en casos como éste. Desde
1990, como mínimo, mi Unidad de la Universidad
de Manchester estuvo especialmente interesada en casos
como éste con el fin de incrementar su base
de investigación y experiencia llevando a cabo
este tipo de comparaciones. Antes de 2000 (e incluso
ahora) respondemos de forma rutinaria a solicitudes
referentes a estos tipos de casos en G.B. y el resto
del mundo y revisamos preliminarmente materiales de
forma totalmente gratuita. A partir de ese momento,
yo mismo u otras personas de mi Unidad hemos asesorado
a otros profesionales por unos honorarios reducidos
y habríamos aceptado una tarea basada en un
sistema que, tal como ahora, hubiera abonado los honorarios
después de haber terminado nuestra labor.
4. Benjamin
Waxman se puso en contacto conmigo en octubre de 2007
y me solicitó que comparara científicamente
las imágenes de un delincuente capturadas en
una cinta de videovigilancia con otras fotografías
de su cliente, Pablo Ibar, tomadas en diversos lugares
aproximadamente en, y después de, la época
en que se grabó el video del crimen con el
fin de determinar si se podía, de forma positiva,
identificar a Ibar como el delincuente o excluirlo
como tal. Posteriormente, Waxman me remitió
y yo revisé varios documentos y artículos
entre los que se incluían: (a) una copia en
DVD de la cinta de video VHS (probablemente, una copia
de una copia del original) que fue recuperada en la
escena del crimen; (b) una copia en DVD del video
de la escena del crimen; (c) una copia en DVD de un
episodio de un informativo en español que mostraba
a Ibar en prisión después de ser declarado
culpable en 2000; (d) copias en DVD de varias imágenes
fijas, algunas modificadas y otras sin modificar,
que fueron recuperadas del video de vigilancia del
crimen de 1994 y presentadas posteriormente como pruebas;
(e) fotografías de la ficha policial de Ibar
tomadas aproximadamente en la época de los
asesinatos; (f) copias de varias imágenes de
la rueda de reconocimiento en la que se incluyó
a Ibar y que se produjo, aproximadamente 3 semanas
después de los asesinatos; y (g) el testimonio
en el juicio del analista de videos del FBI, Evans,
que explica el proceso en el que participó
con el fin de modificar la cinta de video y crear
varias imágenes fijas presentadas como pruebas.
5. La característica
más destacada de la copia en DVD de la cinta
de videovigilancia del crimen y de las imágenes
modificadas y no modificadas extraídas del
video y presentadas como pruebas es su escasa calidad.
Parece existir una distorsión significativa
en el sistema. De manera más específica:
La iluminación, o la falta de ésta,
es un problema importante en este material. Hay un
gran contraste en la intensidad luminosa en la cinta
de videovigilancia del crimen;
La resolución de la cámara. La resolución
del material es muy pobre. Esto se debe a varios factores,
que abarcan desde la distancia del perpetrador a la
cámara, el medio de grabación pobre
por norma y el cambio de un medio (analógico)
a otro (digital).
6. Sin
tener acceso a la configuración de grabación
original, no es posible valorar el nivel de distorsión
inherente al sistema. Estas distorsiones pueden ser
consecuencia de la configuración de la cámara
o del sistema de lentes. Aunque no soy experto en
sistemas de video, tengo muchos años de experiencia
en estos temas gracias a mi interacción cotidiana
con materiales de esta clase. Debido a los problemas
planteados por la forma de las lentes, (conocidos
por todos), sería seguro presuponer que los
bordes de las imágenes presentarán cierto
nivel de distorsión, nivel superior al de las
áreas centrales de la imagen. Se puede comprobar
que existe cierto nivel de distorsión en alguna
parte del sistema de lentes observando la curvatura
de la barra superior (techo) en la imagen de la sala
de la víctima; además, las diversas
imágenes del perpetrador no parecen tener una
forma coherente. En algunas imágenes, aparece
con una cara relativamente ancha; en otras, la cara
parece relativamente delgada (véase la comparación
del Apéndice 1 - RWE/01
y RWE/02 -
HACER CLICK PARA VER LAS FOTOS).
7. Creo
que el sr. Ibar es miembro de un grupo étnico
que constituye una población mayoritaria en
el sur de Florida. El área en la que se produjo
el delito tenía una población de 72
739 personas, de las que el 43% se describían
a sí mismas como blancas. La población
hispana era de 21 374 personas, de las que el 21%
se describían a sí mismas como hispanas
(datos tomados de los Perfiles Demográficos
del Censo de 2000: Grupo de Población Seleccionada:
Hispanos o Latinos (de cualquier raza)). En la prueba
de video del perpetrador no es posible determinar
si es simplemente blanco, blanco hispano o una combinación
de ambos. La posible cifra de varones blancos o varones
hispanos blancos que corresponden a la descripción
general de Pablo Ibar en aquélla época
sería alta.
8. Trabajando
con este material limitado, hay algunas similitudes
generales entre el sr. Ibar y el perpetrador, específicamente:
a. el sr.
Ibar tiene las cejas en forma bilateralmente asimétrica,
mostrando más crecimiento la izquierda en la
parte media o nasal que la ceja derecha. Las imágenes
de la ceja izquierda del perpetrador muestran una
similitud bastante aparente con la ceja izquierda
de sr. Ibar. Sin embargo, la iluminación en
las imágenes del perpetrador procede de arriba
y deja en sombra el área situada bajo la ceja
lo que, se podría argumentar, aumenta el nivel
de similitud (véase la comparación del
Apéndice 1 - RWE/05
- HACER CLICK PARA VER LA FOTO).
b. La aparente
anchura de los huesos de la mejilla. En una comparación
de las imágenes, es obvia una similitud en
la anchura horizontal de la cara. Debido a la escasa
resolución del material del perpetrador y reconociendo
que las imágenes no están tomadas desde
posiciones idénticas, no es posible llegar
a la conclusión de si esto es resultado o no
de una distorsión en la película (véase
la comparación del Apéndice 1 - RWE/02
y RWE/06
y RW/07-
HACER CLICK PARA VER LAS FOTOS).
9. Los ejercicios comparativos parecen mostrar, como
mínimo, cinco diferencias demostrables entre
el sr. Ibar y las imágenes del perpetrador:
i. Diferencia
en la forma de la barbilla/línea mandibular.
En el momento del incidente, el sr. Ibar tenía
una forma contorneada de mandíbula a barbilla.
Esto no es coherente con la misma zona del perpetrador
(véase la comparación del Apéndice
1 - RWE/05A,
RWE/06
y RW/07-
HACER CLICK PARA VER LAS FOTOS).
ii. Diferencias
aparentes en la forma de la ceja derecha. La parte
lateral de la ceja derecha del sr. Ibar está
relativamente bien formada y es espesa. La misma parte
de la ceja del perpetrador parece mucho menos poblada.
Ésta no parece concordar con la del sr. Ibar
(véase la comparación del Apéndice
1 - RWE/05A
- HACER CLICK PARA VER LA FOTO).
iii. Diferencias
aparentes en la forma de la boca. Las imágenes
presentadas están tomadas desde posiciones
similares en términos generales, pero hay que
reconocer que no son posiciones idénticas.
Parece que la anchura de la boca del perpetrador no
concuerda con la del ser. Ibar. Puesto que el material
del perpetrador tiene una resolución pobre,
no es posible llegar a la conclusión de si
esta diferencia es resultado o no de una distorsión
de la película (véase la comparación
del Apéndice 1) - RWE/05A,
RWE/05B,
RWE/06
y RWE/07
- - HACER CLICK PARA VER LAS FOTOS).
iv. El
perpetrador parece tener un caballete dorsal más
recto (el área que abarca desde el puente hasta
la punta de la nariz) que el sr. Ibar (véase
la comparación del Apéndice 1 - RWE/05B
- - HACER CLICK PARA VER LA FOTO).
v. El perpetrador
parece tener una mandíbula más recta
y prolongada que el sr. Ibar (véase la comparación
del Apéndice 1 - RWE/05B
- - HACER CLICK PARA VER LA FOTO).
10. Para
comparar de forma efectiva a Ibar con las imágenes
del perpetrador, sería fundamental poder ver
la cinta de videovigilancia original. Según
mi valoración, salvo que existan circunstancias
específicas que indiquen un riesgo de daño
o degradación superior al normal en la cinta
original, es mi opinión que existe poco riesgo
de dañar la cinta de video original realizando
una copia. Adicionalmente, con el fin de mejorar la
fiabilidad del proceso comparativo, necesitaría
disponer del sistema original de cámaras que
grabó las imágenes del crimen para utilizarlo
y tomar imágenes nuevas de Ibar con el fin
de llevar a cabo la comparación.
Conclusiones:
11. Dada
la mala calidad y la escasez de pruebas de video e
imágenes fijas y las diferencias en la apariencia
indicadas previamente, simplemente no es posible llegar
a la conclusión de que el perpetrador y Pablo
Ibar son una y la misma persona.
12. Aunque
no es posible excluir por completo al sr. Ibar, las
diferencias observadas apuntadas arrojan muchas dudas
acerca de cualquier conclusión de que Pablo
sea la persona que aparece en la cinta de video o
las imágenes extraídas de ésta.
El simple hecho de que alguien tenga cierto parecido
con otra persona no nos permite llegar a la conclusión
de que son una y la misma persona.
13. Todas
estas similitudes y diferencias están basadas
en el uso de material de calidad muy deficiente. Es
mi opinión que, en cualquier caso, el mal estado
del material del delito impide su utilización
en cualquier ejercicio de identificación positiva
y no debe confiarse en el mismo para esta labor.
Declaración
pericial
Este documento
ha sido elaborado de acuerdo con el Protocolo de Formación
de Expertos en Imágenes del CRFP destinado
a prestar declaración en casos penales.
Entiendo que mi responsabilidad primordial es con
el tribunal, tanto en la elaboración de informes
o documentos como en la prestación de declaraciones
orales. He cumplido y continuaré cumpliendo
con esta obligación.
He manifestado en este documento lo que, según
he entendido a las personas que me han encargado esta
labor, son las cuestiones respecto a las que se requieren
mis opiniones en calidad de perito.
Me he esforzado al máximo en la elaboración
de este documento para que sea preciso y completo.
He mencionado todos los asuntos que considero relevantes
para las opiniones que he expresado. Todos los asuntos
acerca de los que he manifestado una opinión
están relacionados con mi campo de experiencia.
He llamado la atención del tribunal sobre todos
los asuntos que, según mis conocimientos, podrían
afectar negativamente a mi opinión.
Siempre que no dispongo de conocimientos personales,
he indicado la fuente de la información sobre
los hechos.
No he incluido ningún elemento en este documento
que me haya sido sugerido por alguna persona, incluidos
los abogados que me han solicitado esta tarea, sin
formarme mi propia opinión independiente sobre
el asunto.
Siempre que, según mi punto de vista, existe
un abanico de opiniones razonables, he indicado la
amplitud de dicho abanico en este documento.
En el momento de la firma de este documento, considero
que es completo y preciso. Notificaré a las
personas que me lo han encargado si, por alguna razón,
considero posteriormente que el documento requiere
alguna corrección o salvedad.
Entiendo que este documento puede contener declaraciones
que es posible tenga que emitir bajo juramento, sujeto
a cualquier corrección o salvedad que pueda
realizar antes de jurar su veracidad.
No soy consciente de ningún conflicto de intereses
de ningún tipo, salvo los que haya revelado
en este documento.
Presentado
respetuosamente,
[Firma
manuscrita ilegible]