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EN EL TRIBUNAL
DEL CIRCUITO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO JUDICIAL
EN Y PARA EL CONDADO DE BROWARD, FLORIDA
CASO Nº 94-130 62CF 10B
JUEZ:
JEFFREY R. LEVINSON
ESTADO
DE FLORIDA
Demandante
V.
PABLO
MANUEL IBAR
Acusado
ORDEN SOBRE LA CONFERENCIA DE GESTIÓN DEL CASO
ESTA
CAUSA llega a este
tribunal a raíz de la moción del acusado solicitando
una revisión post-condena, presentada en aplicación
de la norma penal del Estado de Florida P. 3.851.
Tras haber tenido en cuenta la moción, la respuesta
del Estado, la respuesta del acusado, habiendo
celebrado una conferencia sobre el caso con
las partes el 30 de octubre de 2008, habiendo
escuchado los argumentos de la defensa, habiendo
considerado el expediente existente en el tribunal,
así como el derecho aplicable y habiendo sido
debidamente asesorado en sede judicial, este
tribunal determina lo siguiente:
Se
celebrará una audiencia probatoria con respecto
a las siguientes cuestiones: el argumento segundo
de la defensa por el cual el acusado argumenta
que el estado suprimió o no reveló pruebas exculpatorias.
Brady vs. Maryland, 373 U.S. 83 (1963). Específicamente,
el acusado argumentaba que el estado había suprimido
pruebas consistentes en una camisa negra de
manga larga de la cual se obtuvo un perfil de
ADN; una pista proporcionada al agente de policía
de Miramar Ron Peluso según la cual un informador
no identificado del bar Casey’s Nickelodeon
había informado que John Giancarlo Rabino era
un posible sospechoso; información según la
cual en el día de los asesinatos Jean Klimeczo
le había dicho a su madre Michelle que “algo
malo iba a ocurrir”, así como información relativa
a todas las personas a las que se mostraron
imágenes de los perpetradores pero que negaron
cualquier parecido con el acusado. (argumento
reformulado por este juez)
El
tribunal también otorga audiencia probatoria
sobre los argumentos I(A) y I(F), en los cuales
el acusado argumenta que le fueron negados sus
derechos constitucionales a una defensa efectiva
porque su abogado en el juicio no procuró la
asistencia de un experto en identificación facial
para establecer la capacidad de identificar
positivamente al acusado como uno de los perpetradores
que aparecen en el vidrio de vigilancia. Específicamente,
el acusado argumentaba que su defensa en el
juicio fue ineficaz al no procurar la asistencia
del Dr. Mehmet Iscan (que apoyó a la defensa
del otro coacusado) para analizar el video.
El acusado argumentaba asimismo que el abogado
en el juicio fue ineficaz al no obtener la densidad
de otro experto en identificación facial. El
abogado Benjamin Waxman ha obtenido la asistencia
del experto en identificación facial británico
Raymond Evans, que analizó el vidrio y opinó
que había con diferencias claras y observables
entre el acusado y el perpetrador. (argumento
reformulado por este juez) Así pues, se permitirá
a la defensa presentar a Evans como testigo
en la audiencia probatoria.
Este
tribunal estima que el resto de los argumentos
del acusado no merecen una audiencia probatoria,
por lo que este tribunal deja esos argumentos
en suspenso hasta la conclusión de la audiencia
probatoria y la emisión de una orden final.
Por ello,
DECIDE
Y ORDENA que este tribunal
otorgue una audiencia probatoria sobre la base
de los momentos establecidos anteriormente.
En la siguiente conferencia sobre el caso con
las partes, este tribunal fijará la fecha de
la audiencia probatoria y asimismo fijará los
parámetros de intercambio de información y listas
de testigos y de pruebas entre las partes.
ORDEN
REALIZADA en este día
de diciembre de 2008 en Chambers, Fort Lauderdale,
Condado de Broward, Florida.
JEFFREY R. LEVENSON
JUEZ DEL CIRCUITO
JEFFREY R. LEVENSON
15 DE DICIEMBRE DE 2008
COPIA AUTÉNTICA
Copias
para:
Benjamin
Waxman, abogado de la defensa
Susan
Balley, Asistente del Fiscal del Estado
Leslie
T. Campbell, Asistente del Fiscal del Estado
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