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EN
EL TRIBUNAL DE DISTRITO DEL DECIMOSÉPTIMO
DISTRITO JUDICIAL
EXISTENTE Y COMPETENTE EN EL CONDADO DE BROWARD,
FLORIDA
| N.º CASO 9413062CF10B |
Juez: LEVENSON
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ESTADO DE FLORIDA,
Demandante
contra
PABLO IBAR,
Acusado
_________________________________
DECLARACIÓN JURADA DE KAYO MORGAN
REF.: APELACIÓN POR DEFECTO DE FORMA
DE PABLO IBAR
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Yo, Kayo Morgan,
bajo juramento testifico y afirmo que:
1. Soy
miembro del Colegio de Abogados de Florida desde noviembre
de 1984 y me dedico a las apelaciones/defensa penal.
La dirección actual de mi gabinete es 432 N.E.
3rd Avenue, Ft. Lauderdale, Florida.
2. En algún
momento de 1994/1995, María Casas, madre de
Pablo Ibar, me solicitó que le representara
en este caso de triple homicidio. En aquella época,
participaba en muchos casos de delitos mayores y menores,
pero solo puedo recordar cuatro juicios por asesinato
previos a mi aceptación del caso Ibar. En dos
de ellos se renunció a la "pena de muerte":
El Estado contra Joseph Chong n.º 88022580CF10A
(renuncia a la pena capital); el Estado contra Robert
Scott Hill n.º 88020765CF10A (solicitud de pena
de muerte); el Estado contra Pasquale Fino n.º
91011709CF10A (renuncia a la pena capital); y el Estado
contra Lisa Connelly n.º 93012440CF10E (solicitud
de pena de muerte). Con excepción del caso
Connelly, los demandados fueron absueltos. Connelly
fue condenada por delitos menores (asesinato en segundo
grado y conspiración para agresión con
agravantes). Jamás he participado en el sistema
de rotación ("rueda") para asignaciones
de casos para defensores públicos especiales
y así se lo notifique a la sra. Casas. La sra.
Casas consideraba que podía financiar privadamente
el caso y acordamos unos honorarios generales y un
calendario de pagos. Tras el inicio del pleito, quedó
claro que no se iba a recibir el dinero. Entonces,
solicité la "designación de abogado
de oficio para casos de homicidio punible con pena
de muerte", petición que fue aceptada.
Solicité al tribunal de primera instancia (Juez
Goldstein) que me nombrara para el caso de Ibar "abogado
de oficio", lo que así hizo.
3. El primer
juicio de Ibar se inició en abril/junio de
1997 y concluyó con un "jurado en desacuerdo"
a finales de enero de 1998. En diciembre de 1997,
durante el juicio, padecí una neumonía,
lo que provocó un aplazamiento hasta principios
de enero de 1998. Tras así solicitarlo el Juez
Goldstein, me reincorporé de forma prematura
para terminar las dos semanas restantes de testimonios.
Quedó claro en los alegatos finales de ese
primer juicio que no me había recuperado totalmente
de la neumonía que había sufrido. Las
secuelas eran una "bronquitis crónica"
y una "sinusitis". También padecía
insomnio, "sudoración" abundante
y fatiga. Tras la declaración de juicio nulo,
volví a recaer con neumonía y mis problemas
físicos empeoraron. También me sumí
en una depresión. De hecho, esto se convirtió
en la "norma" hasta finales de 2005. No
comencé a mejorar hasta principios de 2006,
mejoría que ha continuado hasta la fecha.
4. El nuevo
juicio (junto con el co-acusado) se inició
en enero de 1999. En la fase de selección del
jurado, aproximadamente hacia el 2 de febrero de 1999,
fui detenido por "agredir a una mujer embarazada",
una felonía. Esto tuvo su origen en mi relación
con una mujer, relación que comenzó
en febrero de 1998 (un año antes), que padecía
una grave adicción a las drogas. Intenté
ayudarla para que superara este problema. Quedó
embarazada de mi hija en octubre de 1998. Se hallaba
bajo la supervisión del control comunitario
por delitos mayores cuando, hacia el 1 de febrero
de 1999 (embarazada de tres meses), abandonó
la residencia en la que se hallaba internada para
"darse una fiesta", sabiendo que se había
emitido una orden judicial por quebrantamiento por
otra razón (la Jueza Susan Lebow). Extremadamente
preocupado, pasé toda la noche y la madrugada
buscándola. Finalmente, la encontré
e intenté sujetarla físicamente mientras
solicitaba a gritos a los transeúntes que llamaran
a la policía. Sin embargo, cuando la policía
llegó, me arrestaron a mí y dejaron
marcharse a la mujer embarazada a pesar de la orden
judicial pendiente. Por consiguiente, el caso de Ibar
fue separado del de su co-acusado, Peñalver,
dado que en esos momentos yo estaba ocupado con la
adicción permanente de mi novia, su embarazo
y el bienestar del niño, mi ya debilitada condición
física provocada por la neumonía y sus
consecuencias, las acusaciones de felonía,
las posibles implicaciones en el Colegio de Abogados
(es decir, mi medio de subsistencia) así como
la publicidad bochornosa.
5. El tercer
juicio de Pablo comenzó hacia el mes de abril
de 2000. La fase de acusación finalizó
en junio de 2000. Intenté que se concediera
un aplazamiento, puesto que seguía ocupándome
de las conductas adictivas de la madre de mi hija,
criando a mi hija recién nacida (apenas 10
meses) y padeciendo continuamente secuelas recurrentes
de la neumonía - incluidas las mencionadas
"bronquitis", "sinusitis", "fatiga",
"depresión" e "insomnio".
Comencé a tomar "prednisona" para
aliviar los problemas respiratorios/de sinusitis.
Desde principios de 1998 hasta 2005, la norma fue
la dependencia de antibióticos, inhalantes,
prednisona y medicamentos antidepresivos. Previamente
y hasta el juicio de Ibar en 2000, estos problemas
(fatiga, mareos, insomnio, problemas respiratorios
y sudoración profusa) me afectaron en gran
medida. El horario del juicio adoptado para el caso
de Pablo en 2000 me resultó especialmente estresante
- de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. todos los días,
terminando pronto únicamente los viernes. Poco
después del veredicto de la fase de acusación,
caí gravemente enfermo (fiebre superior a 40º)
y estuve hospitalizado cuatro días.
6. Como
resultado de mi situación física y mental,
tanto antes como durante el juicio (incluida la tensión
constante derivada de los problemas personales mencionados
anteriormente), mi capacidad para representar a Ibar
durante el nuevo juicio de 2000 fue deficiente, especialmente
en el nivel exigido para un caso de pena de muerte.
Pensé que podía superar las circunstancias,
pero me equivoqué. El juicio estuvo plagado
de ejemplos de mi debilidad y de mis pobres esfuerzos
por responder a una acusación agresiva y lograr
informes apropiados para la absolución y la
apelación.
7. En general,
mi estrategia en el juicio de 1997 consistió
en contrastar a los testigos de la acusación
recalcando la falta de pruebas físicas fiables
contra el sr. Ibar, sin presentar defensas positivas.
Además, los abogados del co-acusado presentaron
de forma bastante competente defensas contra aspectos
del caso que, en mi opinión, derivaban en favor
de Ibar sin que renunciáramos a la oportunidad
de examinar los testimonios en primer y último
lugar durante la vista, por ejemplo, los análisis
del experto en "antropología forense",
infra. Por el contrario, en el juicio de 2000 surgió
una "defensa con coartada". La existencia
de este tipo de defensa incrementó, en cierto
modo, mi determinación a dedicarme a superar
los problemas mentales y físicos que padecía.
Recuerdo que elaboraba muy poco la preparación
del juicio y llevaba a cabo exámenes significativamente
menos rigurosos de los testigos de la acusación
durante este juicio que en el primero. Pablo Ibar
comentó en varias ocasiones mi aparente estado
de mala salud, incluso afirmando en los primeros estadíos
del caso que no se tomaría a mal si yo optaba
por abandonar el caso. Pero le seguí diciendo
que todo estaba bien y que podía con ello.
Bien por orgullo, bien por ignorancia o por ambos,
no podía admitir fallarle a él o a su
madre - y no sabía que lo haría hasta
que fuera demasiado tarde.
8. Se deberían
haber reconocido determinadas omisiones y fallos por
mi parte en la preparación del juicio:
a. Antes
del juicio de 1997, asistí a la testificación
del experto en antropología forense del co-acusado,
Mehmet Iscan, en mayo de ese mismo año. Sabía
que opinaba que las imágenes de video y cámara
fija no eran suficientemente buenas para identificar
de forma positiva a Penalver y que las características
físicas del co-acusado no correspondían
con las características del individuo del video
que, según la acusación, era él.
Durante un descanso en la testificación y mientras
Iscan y yo estábamos solos en la sala, le solicité
una opinión superficial sobre Ibar. Iscan comentó
que no le parecía que las características
de Ibar correspondieran con las del individuo del
video que, según la acusación, era él.
De hecho, manifestó que la comparación
con Ibar era incluso más dispar que la de Penalver.
Puesto que el abogado del co-acusado me había
dicho que no intentara poner a Iscan de mi parte,
no conté con esta opinión favorable
sobre Ibar en el primer juicio. Ciertamente, podría
y debería haberlo hecho, aunque solo fuera
para examinar los parámetros de los procedimientos
del experto, por ejemplo, en un contrainterrogatorio.
b. A pesar
de mi conocimiento temprano respecto a: (1) la existencia
del Dr. Iscan u otros antropólogos forenses;
(2) la admisibilidad de este tipo de testimonios;
(3) la opinión favorable de Iscan acerca de
que las imágenes de video y cámara fija
no eran suficientemente buenas para identificar positivamente
a Penalver; y (4) la favorable opinión superficial
de Iscan basada en la misma ciencia que niega que
Ibar es uno de los individuos que cometen el crimen,
desatendí esta línea de defensa a pesar
de su naturaleza exculpatoria. Recuerdo hablar con
Iscan después de que se hubiera emitido una
sentencia en el caso de Ibar (y se hubiera condenado
a Penalver) con el fin de contratarle o solicitar
un aplazamiento. Iscan iba a marcharse del país
por un período de tiempo prolongado y no estaba
disponible para el nuevo juicio de Ibar. Consulté
con otros expertos. Sin embargo, tal como lo recuerdo,
se negaron a trabajar debido a los honorarios de oficio
del tribunal. Mi fallo en no conseguir un experto
que estuviera dispuesto a testificar no se basó
en ninguna decisión táctica de que dichas
evidencias no hubieran beneficiado a Pablo.
c. Contraté
a un ingeniero civil, Clifford Mugnier, para que analizara
el video de vigilancia y la escena del crimen con
el fin de determinar la altura de la persona que la
acusación afirmaba era Pablo Ibar. Junto con
un ingeniero paisajista, John Sokol, Mugnier llevó
a cabo determinadas pruebas y análisis con
el fin de determinar la altura del delincuente que
aparece en la cinta de video. Según mis recuerdos,
Mugnier calculó que la altura del delincuente
era, posiblemente, varios centímetros inferior
a la de Pablo, que mide 1,76 cm. Esto, no obstante,
implicaba un margen de error que permitía una
altura de 1,76 cm. a esa persona. No presenté
este testimonio disponible como aspecto de la defensa
de Pablo, aunque planteaba una duda razonable. Este
fallo no se basó en ninguna decisión
táctica por mi parte de que dicha evidencia
no hubiera beneficiado a Pablo.
d. Recuerdo
que, en algún momento -y creo que antes incluso
del primer juicio- preparé una moción
para nombrar a un experto sobre la escasa fiabilidad
de los testimonios de los testigos oculares. No recuerdo
que ocurrió con dicha moción, ni siquiera
si se llevó a cabo en el primer juicio. Recuerdo
que no contraté ni consulté a ningún
experto de este tipo. Sin embargo, sigo pensando que
habría resultado bastante útil para
respaldar una moción presentada y oída
con el fin de excluir las identificaciones del testigo
clave Foy así como para valorar la admisibilidad
o el valor de los testimonios de identificación;
para preparar el contrainterrogatorio de los testigos
de identificación en el juicio; o para presentar
a un experto de este tipo para que testificara algo
diferente respecto a la fiabilidad de la naturaleza
de la prueba. No puedo recordar si se planteó
esta moción en el segundo juicio cuando se
declaró culpable a Ibar. Este fallo no estuvo
basado en ninguna decisión táctica de
que una consulta de este tipo no habría beneficiado
a Pablo.
e. Respecto
a la utilización de un investigador privado,
recuerdo que consulté con varios para el primer
juicio. El único caso de contratación
real de un investigador fue cuando un posible jurado
durante el voir dire (proceso de selección
del jurado) del primer juicio reconoció a Ibar
como alguien a quien conocía de la escuela.
Se solicitó a este jurado que llevara al tribunal
al día siguiente una fotografía del
individuo que él pensaba que era Ibar. Se enseñó
la fotografía a todos y, cuando la vi, creí
que era Ibar. Sin embargo, Pablo insistió en
que él no era el individuo de la fotografía.
Me pareció difícil de creer y solicité
la ayuda de un investigador llamado Robert Stotler
para dilucidar la cuestión. Stotler determinó
que el individuo, a quien el jurado afirmaba conocer,
no era realmente Ibar, sino un fugitivo de la justicia.
No recuerdo ningún otro propósito específico
para el que utilizara a un investigador privado para
este caso.
f. No depuse
ni planteé objeciones al testigo presentado
tardíamente por la acusación, George
McEvoy, ni investigué la afirmación
planteada por la acusación que refutaba la
coartada de la defensa de que las tarjetas telefónicas
no estaba disponibles en Irlanda en el momento en
que la hermana de Tanya Quinones y su madre se encontraban
allí y afirmaron haber llamado a la casa de
Quinones utilizando una tarjeta de este tipo. No recuerdo
llevar a cabo investigaciones independientes de ningún
aspecto de la coartada según me la comunicó
la familia. Tampoco recuerdo investigar los registros
telefónicos con el fin de confirmar si se realizaron
dichas llamadas a la casa de Tanya, llamadas durante
las que se supo que se había pillado a Tanya
con Pablo en la cama en casa de ella en la fecha y
en la hora de los homicidios.
CERTIFICACIÓN
DE AUTENTICIDAD
Declaro
bajo juramento que, según mi mejor saber y
entender, los hechos, asuntos y circunstancias previamente
indicados, son verdaderos y correctos.
[Firma
manuscrita ilegible]
KAYO MORGAN
N.º colegiado: 444677